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Asprino Salas, M. La intervención administrativa en el control
58 de los riesgos biotecnológicos / pp. 55-74
previa, que puede ser consciente o no, en donde media un avance
7
técnico», mientras que vincula la idea de peligro con la ocurrencia
8
de eventos naturales o primarios. Señala asimismo este autor, que
el origen del riesgo se encuentra siempre en una actividad humana
que tiene una materialización técnica, pudiendo distinguirse en él un
origen próximo que se encuentra en una tecnología o en sus productos
y un origen remoto que está en la actividad humana que involucra dicha
tecnología o producto. 9
Esta conceptualización del riesgo como el resultado de
acciones voluntarias del hombre es perfectamente compatible con el
proceso de evolución de los riesgos experimentado por las sociedades
humanas, en donde las amenazas primigenias contra la vida, la
seguridad y el bienestar de las personas (procedentes básicamente
de eventos naturales) han dado paso al surgimiento de una nueva
categoría de riesgos, cuyo origen es el desarrollo de la ciencia y la
aplicación masiva de los avances tecnológicos. De allí que éste sea
10
el sentido en que va a utilizarse el término a lo largo de este estudio,
como la posibilidad de ocurrencia de un daño a consecuencia de
una actividad humana donde interviene un avance técnico (riesgo
tecnológico).
Los riesgos tecnológicos son de una gran complejidad,
difíciles de valorar y por ende, de gestionar y controlar. Están fuera
del alcance comprensivo de cualquier operador jurídico, de cualquier
instancia decisoria. Son en su mayoría desconocidos, inclusive para
7 Esteve Pardo, J. De la policía administrativa a la gestión de riesgos. En Civitas: Revista Es-
pañola de Derecho Administrativo. Civitas Ediciones, S.L., núm. 119. Julio/septiembre.
2003. pp. 329 y 330.
8 Otro especialista que emplea el término peligro en referencia a los procedentes de la
naturaleza es Doménech Pascual. Cfr. Vid. Doménech Pascual, G. Derechos fundamen-
tales y riesgos tecnológicos: el derecho del ciudadano a ser protegido por los poderes públicos.
Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006. p. 152.
9 Esteve Pardo, J. De la policía administrativa a la gestión de riesgos… pp. 329 y 330.
10 Al respecto, conviene recordar la denominación dada por Ulrich Beck de sociedades del
riesgo global a las sociedades contemporáneas, en alusión a su significativo potencial de
autodestrucción. Cfr. Vid. Beck, U. Políticas ecológicas en la edad del riesgo. Barcelona:
El Roure, 1998. p. 120.