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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
228 las Excepciones a los Derechos Patentes / pp. 203-231
piedad Intelectual, cuando en sus objetivos se declara que «la protec-
ción y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán
contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transfe-
rencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los produc-
tores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que
favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y
obligaciones». Este objetivo de equilibrio entre los intereses involucra-
dos expresamente declarado, está llamado a permear la interpretación
de las disposiciones del Acuerdo, entre ellas el artículo 30 relativo a las
excepciones de los derechos de los titulares de patentes.
Sin embargo, la interpretación desarrollada en el asunto Cana-
dá - Patentes para productos farmacéuticos revela un enfoque restrictivo
del artículo 30 que, altera el equilibrio a favor de uno de los extremos:
el de los titulares de derechos. Así, a pesar de la discutible existencia de
tres condiciones para la aplicación del artículo 30 que fueron entendi-
das por el grupo especial como sucesivas y concurrentes, consideramos
que en sus efectos prácticos la interpretación atribuida a los términos
conduce a valorar, en todos los supuestos, siempre los mismos elemen-
tos: las limitaciones al derecho del titular, tanto en sus atributos como
en las posibles detracciones a las ventajas económicas.
En el mismo sentido, el recurso al que echara mano el grupo es-
pecial para definir e identificar los intereses legítimos, buscándolos fuera
del Acuerdo para encontrarlos en las políticas públicas ampliamente reco-
nocidas, tiene importantes implicaciones en los espacios de autonomía
normativa nacional, al abrir la posibilidad de que excepciones motiva-
das en nuevas demandas sociales o económicas no sean consideradas
admisibles, redundando nuevamente a favor de uno de los extremos:
los derechos del titular.
liSta dE rEFErENCiaS
- Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual. (2002). Integrando los
Derechos de Propiedad Intelectual y las Políticas de Desarrollo. Londres: Comi-
sión sobre Derechos de Propiedad Intelectual.