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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
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            piedad Intelectual, cuando en sus objetivos se declara que «la protec-
            ción y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán
            contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transfe-
            rencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los produc-
            tores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que
            favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y
            obligaciones».  Este objetivo de equilibrio entre los intereses involucra-
            dos expresamente declarado, está llamado a permear la interpretación
            de las disposiciones del Acuerdo, entre ellas el artículo 30 relativo a las
            excepciones de los derechos de los titulares de patentes.
                   Sin embargo, la interpretación  desarrollada en el asunto Cana-
            dá - Patentes para productos farmacéuticos revela un enfoque restrictivo
            del artículo 30 que, altera el equilibrio a favor de uno de los extremos:
            el de los titulares de derechos. Así, a pesar de  la discutible existencia de
            tres condiciones para la aplicación del artículo 30 que fueron entendi-
            das por el grupo especial como sucesivas y concurrentes, consideramos
            que en sus efectos prácticos la interpretación atribuida a los términos
            conduce a valorar, en todos los supuestos, siempre los mismos elemen-
            tos: las limitaciones al derecho del titular, tanto en sus atributos como
            en las posibles detracciones a las ventajas económicas.

                   En el mismo sentido, el recurso al que echara mano el grupo es-
            pecial para definir e identificar los intereses legítimos, buscándolos fuera
            del Acuerdo para encontrarlos en las políticas públicas ampliamente reco-
            nocidas, tiene importantes implicaciones en los espacios de autonomía
            normativa nacional, al abrir la posibilidad de que excepciones motiva-
            das en nuevas demandas sociales o económicas no sean consideradas
            admisibles, redundando nuevamente a favor de uno de los extremos:
            los derechos del titular.

                                liSta dE rEFErENCiaS


            - Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual. (2002). Integrando los
            Derechos de Propiedad Intelectual y las Políticas de Desarrollo. Londres: Comi-
            sión sobre Derechos de Propiedad Intelectual.
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