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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
198 Colectiva en Venezuela. Caso del Pueblo Pemon / pp. 161-201.
Quedó entendido en el indígena Pemon, que los derechos
deben ser ejercidos para convertirlos en derechos efectivos, lo cual
ponen en práctica al involucrar efectivamente a los capitanes
generales de los sectores del pueblo Pemon, para liderar perso-
nalmente ante el SAPI las solicitudes de reconocimiento de
protección como derecho colectivo, de los Mapas Mentales y de la
familia de marcas creadas por y para uso exclusivo del Pemon, en pro
de su artesanía y patrimonio cultural.
Las luchas que ante el SAPI y los organismos públicos
nacionales inicia el pueblo Pemon, por el reconocimiento y registro
de sus derechos colectivos, comporta un primer ejercicio práctico en
el que se pondrá a prueba que todo cuanto se discutió durante los
tres últimos años, ha revertido en valor por lo propio, en claridad por
quienes son, para qué desean sus tierras, y en profundización por el
sentido de pertenencia por su patrimonio cultural.
El proceso de autodemarcación del pueblo Pemon, llevado
a cabo por la FIEB ha permitido: primero, establecer suturas entre
derechos y política(s) pública(s); segundo, incluir al resto de las
etnias que se aglutinan en la FIEB y que habitan en el estado Bolívar;
tercero, si bien el proceso ha sido protagonizado fundamentalmente
por los pueblos y comunidades Pemon, este no ha sido excluyente ni
exclusivo de ellos.
Lo novedoso de este proceso radica en la construcción de
mapas mentales y en el establecimiento de signos distintivos para
la ampliación y profundización de los mecanismos jurídicos de
protección, reconocimiento y ejercicio de derechos territoriales
indígenas.
El carácter sui generis del proceso y de los propios derechos
que van de lo colectivo a lo individual, en los que la propiedad
intelectual sirve como un medio e instrumento de protección de
los derechos colectivos, es una experiencia que convierte a la FIEB
y al pueblo Pemon, en pioneros dentro del país, al adelantarse a
solicitar el reconocimiento y protección de sus derechos colectivos de