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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
            198                          Colectiva en Venezuela. Caso del Pueblo Pemon / pp. 161-201.



                   Quedó  entendido  en  el  indígena  Pemon,  que  los  derechos
            deben ser ejercidos para convertirlos en derechos efectivos, lo cual
            ponen   en práctica  al involucrar   efectivamente  a  los  capitanes
            generales    de  los    sectores    del  pueblo  Pemon,  para  liderar  perso-
            nalmente  ante  el  SAPI    las    solicitudes  de  reconocimiento  de
            protección  como derecho colectivo, de los Mapas Mentales y de la
            familia de marcas creadas por y para uso exclusivo del Pemon, en pro
            de su artesanía y patrimonio cultural.

                   Las  luchas  que  ante  el  SAPI  y  los  organismos  públicos
            nacionales inicia el pueblo Pemon, por el reconocimiento y registro
            de sus derechos colectivos, comporta un primer ejercicio práctico en
            el que se pondrá a prueba que todo cuanto se discutió durante los
            tres últimos años, ha revertido en valor por lo propio, en claridad por
            quienes son, para qué desean sus tierras, y en profundización por el
            sentido de pertenencia por su patrimonio cultural.

                   El  proceso  de  autodemarcación  del  pueblo  Pemon,  llevado
            a cabo por la FIEB ha permitido: primero, establecer suturas entre
            derechos  y  política(s)  pública(s);  segundo,  incluir  al  resto  de  las
            etnias que se aglutinan en la FIEB y que habitan en el estado Bolívar;
            tercero, si bien el proceso ha sido protagonizado fundamentalmente
            por los pueblos y comunidades Pemon, este no ha sido excluyente ni
            exclusivo de ellos.

                   Lo  novedoso  de  este  proceso  radica  en  la  construcción  de
            mapas  mentales  y  en  el  establecimiento  de  signos  distintivos  para
            la  ampliación  y  profundización  de  los  mecanismos  jurídicos  de
            protección,  reconocimiento  y  ejercicio  de  derechos  territoriales
            indígenas.
                   El carácter sui generis del proceso y de los propios derechos
            que  van  de  lo  colectivo  a  lo  individual,  en  los  que  la  propiedad
            intelectual  sirve  como  un  medio  e  instrumento  de  protección  de
            los derechos colectivos, es una experiencia que convierte a la FIEB
            y  al  pueblo  Pemon,  en  pioneros  dentro  del  país,  al    adelantarse  a
            solicitar el reconocimiento y protección de sus derechos colectivos de
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