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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              183


            marcas,  con  las  mismas  técnicas  utilizadas  en  el  desarrollo  de  los
            mapas mentales, en las siguientes etapas:
                   1. Titularidad

                   En  lo  que  respecta  a  la  Marca  Colectiva  FIEB,  se  discutió
            y  aprobó  en  el  seno  de  la    Asamblea  General    Indígena,    órgano
            competente de la Federación de Indígenas del  Estado Bolívar, que ésta
            reposara en cabeza de la FIEB -  entidad independiente legalmente
            conformada -, en consideración a que la referida asociación, además
            de apoyar y acompañar los diferentes pueblos que la integran en los
            procesos  de  autodemarcación  de  sus  hábitat,  es  la  institución  que
            representa  los  intereses  de  todos  los  pueblos  indígenas  asentados
            en el estado Bolívar, lo que garantiza  el uso colectivo de la Marca
            Colectiva  FIEB,  por  parte  de  todos  los  pueblos  indígenas  que  de
            forma individual o agrupados en asociaciones, cooperativas, unidades
            de producción, etc., elaboren, comercialicen productos artesanales o
            presten servicios, siempre que cumplan con las exigencias establecidas
            en el Reglamento de uso de la referida marca.

                   Con  relación  a  la  Marca  de  Certificación  «Auténtico
            Pemon», igualmente  fueron discutidos y aprobados en el seno de las
            comunidades indígenas de los diversos sectores del pueblo Pemon,
            conjuntamente con los miembros de la junta directiva de la FIEB, los
            beneficios de que recayera sobre la FIEB la responsabilidad de solicitar
            el  registro    de    la  Marca  de  Certificación  «Auténtico  Pemon»,  en
            representación de los sectores que conforman el pueblo Pemon como
            un  derecho colectivo de conformidad con lo establecido en la LOPCI.
            Esto fue aprobado en los referidos términos, siendo la FIEB, en tal
            condición la encargada de solicitar el registro, administrar y controlar
            el  uso  de  la  referida  marca,  con  facultades    para  establecer  todos
            aquellos instrumentos  jurídicos y  comerciales que correspondan al
            titular de la misma.
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