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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 177
artesanalmente por los mismos; una marca que certifique e informe
las condiciones de precio justo bajo las cuales se comercializan los
productos que portan la marca de autenticidad Pemon; y, una marca
que certifique e informe a los consumidores el uso de conocimientos
y costumbres de carácter colectivo, en la fabricación de los productos
Pemon, que descienden del pueblo caribe. Marcas que serían
solicitadas y administradas por la FIEB, como entidad que sin fines
de lucro se dedica a la protección y promoción de los derechos y de la
cultura de los pueblos indígenas asentados en el estado Bolívar.
Fundamentos socio-jurídicos que justificaron la crea-
ción de signos distintivos vinculados al proceso de
autodemarcación del pueblo Pemon
Concluido el arduo trabajo realizado por los indígenas en los
diferentes sectores para concretar la representación social del territorio
indígena habitado en forma tradicional o ancestral, recogido en
ochenta y cuatro (84) Mapas Mentales - síntesis del proceso jurídico
acumulativo de construcción histórica colectiva vinculado con sus
territorios -, fundamento del mapa etnocartográfico que conforma el
expediente administrativo de la autodemarcación del pueblo Pemon.
La información que muestran estos Mapas Mentales sobre
el uso y gestión del hábitat ocupado ancestralmente por el pueblo
Pemon; y la original belleza los hace acreedores de protección legal,
como obras de arte visual, de conformidad con la vigente legislación
sobre el Derecho de Autor, resaltando la particularidad de que se
trata de obras cuyo creador y titular es el pueblo indígena Pemon.
Protección, que en el presente caso, se justifica plenamente en la
necesidad de asegurar la fidelidad de la representación social del
territorio indígena que sus creadores han dejado expresada en estos
mapas mentales para las futuras generaciones, lo cual es planteado y
discutido en asambleas con los capitanes generales y los capitanes de
las diferentes comunidades de los ocho (8) sectores que conforman el
pueblo Pemon, en la que se acuerda someter tal discusión al proceso
de consulta en las comunidades base de la organización.