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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              177


            artesanalmente por los mismos; una marca que certifique e informe
            las condiciones de precio justo bajo las cuales se comercializan los
            productos que portan la marca de autenticidad Pemon; y, una marca
            que certifique e informe a los consumidores el uso de conocimientos
            y costumbres de carácter colectivo, en la fabricación de los productos
            Pemon,  que  descienden  del  pueblo  caribe.  Marcas  que  serían
            solicitadas y administradas por la FIEB, como entidad que sin fines
            de lucro se dedica a la protección y promoción de los derechos y de la
            cultura de los pueblos indígenas asentados en el estado Bolívar.

                   Fundamentos  socio-jurídicos  que  justificaron  la  crea-
                   ción  de  signos  distintivos  vinculados  al  proceso  de
                   autodemarcación del pueblo Pemon


                   Concluido el arduo trabajo realizado por los indígenas en los
            diferentes sectores para concretar la representación social del territorio
            indígena  habitado  en  forma  tradicional  o  ancestral,  recogido  en
            ochenta y cuatro (84) Mapas Mentales - síntesis del proceso jurídico
            acumulativo  de  construcción  histórica  colectiva  vinculado  con  sus
            territorios -, fundamento del mapa etnocartográfico que conforma el
            expediente administrativo de la autodemarcación del pueblo Pemon.
                   La  información  que  muestran  estos  Mapas  Mentales  sobre
            el  uso  y  gestión  del  hábitat  ocupado  ancestralmente  por  el  pueblo
            Pemon; y la original belleza los hace acreedores de protección legal,
            como obras de arte visual, de conformidad con la vigente legislación
            sobre  el  Derecho  de  Autor,  resaltando  la  particularidad  de  que  se
            trata  de  obras  cuyo  creador  y  titular  es  el  pueblo  indígena  Pemon.
            Protección,  que  en  el  presente  caso,  se  justifica  plenamente  en  la
            necesidad  de  asegurar  la  fidelidad  de  la  representación  social  del
            territorio indígena que sus creadores han dejado expresada en estos
            mapas mentales para las futuras generaciones, lo cual es planteado y
            discutido en asambleas con los capitanes generales y los capitanes de
            las diferentes comunidades de los ocho (8) sectores que conforman el
            pueblo Pemon, en la que se acuerda someter tal discusión al proceso
            de consulta en las comunidades base de la organización.
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