Page 7 - Anuario27
P. 7
Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
18 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
argumento de adaptar de esta normativa al dispositivo Constitucional
de 1999 que lo había reorganizado. Sin embargo, también bajo
el pretexto de acordar la justicia administrativa al imperativo
constitucional de tutela jurisdiccional efectiva son promulgadas
nuevas disposiciones - también a título provisional -, que entran a
regular el contencioso administrativo.
Algunos cambios fueron introducidos en el proceso
contencioso administrativo, entre los cuales se encontraba la
eliminación del agotamiento de la vía administrativa como condición
obligatoria previa al recurso contencioso administrativo de nulidad de
los actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, algunas
imprecisiones y lagunas legislativas envolvieron al contencioso de
nulidad de defectos que fueron llenados por vía jurisprudencial,
como por ejemplo, la determinación de la estructura de los tribunales
contenciosos y de su competencia.
No obstante, esta normativa del 2004 seguía incumpliendo
con el mandato constitucional de darle a la jurisdicción contencioso
6
administrativa una ley propia. Muchos proyectos de Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa reposaron en la Asamblea
Nacional para ser debatidos y lograr la aprobación de un texto
definitivo. Así, en 1971 bajo la dirección de A. Brewer-Carias,
la Comisión de la Administración Pública se presenta el primer
7
proyecto de ley. En 1988, bajo la dirección de Gabaldón, la Comisión
Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) redacta el segundo
8
proyecto de ley. En 1977, una comisión designada por la extinta
tó un avance notable en la materia. En este cuerpo normativo se definieron las acciones
existentes en el contencioso administrativo, los aspectos esenciales del proceso conten-
cioso administrativo y las competencias de los órganos que la conformaron creando así
una estructura provisoria de la jurisdicción contencioso administrativo venezolana.
6 Desde 1961 cuando se constitucionaliza la jurisdicción contencioso administrativa en
el artículo 206 de ese texto, el legislador entra en mora en cuanto a crear una regulación
propia de su organización y funcionamiento.
7 Publicado en el suplemento Nº 4 del informe sobre la Reforma del Estado, tomo 11,
1972, p. 525 y ss.
8 Publicado en la Revista de la COPRE Fortalecimiento del Estado de Derecho, tomo 5,
1990, p. 319.