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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
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            argumento  de adaptar de  esta normativa al dispositivo Constitucional
            de  1999  que  lo  había  reorganizado.  Sin  embargo,  también  bajo
            el  pretexto  de  acordar  la  justicia  administrativa  al  imperativo
            constitucional  de  tutela  jurisdiccional  efectiva  son  promulgadas
            nuevas  disposiciones  -  también  a  título  provisional  -,  que  entran  a
            regular el contencioso administrativo.
                   Algunos  cambios  fueron  introducidos  en  el  proceso
            contencioso  administrativo,  entre  los  cuales  se  encontraba  la
            eliminación del agotamiento de la vía administrativa como condición
            obligatoria previa al recurso contencioso administrativo de nulidad de
            los actos administrativos de efectos particulares. Sin embargo, algunas
            imprecisiones  y  lagunas  legislativas  envolvieron  al  contencioso  de
            nulidad  de  defectos  que  fueron  llenados  por  vía  jurisprudencial,
            como por ejemplo, la determinación de la estructura de los tribunales
            contenciosos y de su competencia.

                   No  obstante,  esta  normativa  del  2004  seguía  incumpliendo
            con el mandato constitucional de darle a la jurisdicción contencioso
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            administrativa  una  ley  propia.   Muchos  proyectos  de  Ley  de  la
            Jurisdicción Contencioso Administrativa reposaron en la Asamblea
            Nacional  para  ser  debatidos  y  lograr  la  aprobación de un texto
            definitivo.  Así,  en  1971  bajo  la  dirección  de  A.  Brewer-Carias,
            la  Comisión  de  la  Administración  Pública  se  presenta  el  primer
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            proyecto de ley.  En 1988, bajo  la dirección de Gabaldón, la Comisión
            Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) redacta el segundo
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            proyecto de ley.   En 1977,  una comisión designada por la extinta
            tó un avance notable en  la materia. En este cuerpo normativo se definieron  las acciones
            existentes en el contencioso administrativo, los aspectos esenciales del proceso conten-
            cioso administrativo y las competencias de los órganos que la conformaron creando así
            una estructura provisoria de la jurisdicción contencioso administrativo venezolana.
            6  Desde 1961 cuando se constitucionaliza la jurisdicción contencioso administrativa en
            el artículo 206 de ese texto, el legislador entra en mora en cuanto a crear una regulación
            propia de su organización y funcionamiento.
            7  Publicado en el suplemento Nº 4 del informe sobre la Reforma del Estado, tomo 11,
            1972,  p. 525 y ss.
            8  Publicado en la Revista de la COPRE Fortalecimiento del Estado de Derecho, tomo 5,
            1990, p. 319.
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