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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               17


            eventuales violaciones de sus derechos y de sus intereses legítimos,
            provocadas por la acción ilegal o ilegítima de los órganos que ejercen
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            el Poder Público.  Es así como:
               ...  según la carta fundamental, es el instrumento procesal primordial
               de protección  de los administrados  frente a  la  Administración. De
               esta  manera,  la  violación  de  una  norma  de  derecho  engendra  la
               anulación del acto ilegal o ilegitimo, pero también, ella puede tener
               por  consecuencia,  la  condena  de  la  Administración  de  reparar  los
               perjuicios causados o de restablecer la situación jurídica infringida
               por ella. Por ende, más allá de la sola protección de la legalidad de
               la acción administrativa, es competencia también de la jurisdicción
               contencioso  administrativa,  por  imperativo  constitucional,  la
               obligación de proteger los derechos e intereses de los justiciables. 3
                   Este  artículo,  además  impone  la  revisión  de  los  aspectos
            esenciales del procedimiento administrativo relativos a las condiciones
            de  admisibilidad  de  la  acción  en  justicia,  al  sistema  de  medidas
            cautelares, a las decisiones judiciales contra la Administración y a su
            ejecución. 4

                   Después  de  la  Constitución  de  1999,  el  legislador  quedaba
            obligado a reajustar el contencioso administrativo a los fundamentos
            constitucionales para la efectiva protección de los justiciables.
                   En el 2004, el   legislador  adopta un nuevo texto  de ley  que
            regula la organización y las competencias del Tribunal Supremo de
            Justicia. Esta ley sustituye a la Ley  Orgánica de la Corte Suprema
            de Justicia de 1976 que establecía, de manera provisional, las bases
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            del contencioso administrativo .  Su promulgación se justificó bajo el
            2  Canova, A. Reflexiones para la reforma del contencioso administrativo venezolano, colec-
            ción contencioso administrativo Nº 1, Editorial  Sherwood, 1998, p. 57.
            3  Brewer-Carias, A. Nuevas tendencias del Contencioso Administrativo en Venezuela, Edito-
            rial Jurídica Venezolana, 1993, pp. 16-17.
            4  Duque, R.  El constitucionalismo de un Estado de derechos y el procedimiento contencioso
            administrativo, Libro Homenaje Universidad Central de Venezuela, Tribunal Supremo
            de Justicia, Volumen I, 2001, p.  376.
            5  En Venezuela, la regulación legal y general del contencioso administrativo no había
            sido realizada antes de la promulgación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justi-
            cia de 1976. En ausencia de un texto legal en la materia, esta ley reguló por primera vez  la
            jurisdicción contencioso administrativa venezolana y definió sus bases, lo que represen-
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