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104                       Bianchi Pérez, P. Justificación de la Intervención Penal para la Tutela
                                             de los Derechos de la Propiedad Industrial / pp. 93-113


                     NECESidad dE la tUtEla PENal


                   Precisada la importancia económica y social de la propiedad
            industrial, y habiéndose indicado los mecanismos previos de control
            que en el ámbito civil se han establecido para la tutela de los derechos
            industriales,  resta  determinar  si  esa  protección  acordada  por  las
            normas especiales que rigen la materia resulta suficiente, o si por el
            contrario  se  justifica  la  intervención  penal  para  la  defensa  de  tales
            derechos.

                   Al  respecto  se  sostiene  que  no  se  puede  deslindar  la  tutela
            jurídica de los derechos de propiedad industrial de la ordenación de
            la libre competencia, de la protección de los consumidores y usuarios,
            y del interés general en el correcto funcionamiento del mercado, toda
            vez que ello va a condicionar la eficacia de la intervención punitiva,
            en  el  sentido  de  obligar  a  la  legislación  penal  a  asumir  un  papel
            fundamental para optimizar los específicos mecanismos de regulación.
            Pero al propio tiempo se aclara que el Derecho penal, en respeto del
            principio  de  intervención  mínima,  debe  dejar  a  cargo  del  Derecho
            privado la respuesta a una importante parte de las infracciones de la
            propiedad industrial, reservando por tanto su intervención a los casos
            más graves de agresión de tales derechos (Martín Uranga, 2003, pp.
            485-486).
                   Ante esta situación, se señala que si bien existen mecanismos
            privados para la protección de los derechos de propiedad industrial,
            es  criterio  generalmente  aceptado  que  la  vía  penal  puede  resultar
            más eficaz desde el punto de vista de la prevención general, por tener
            mayor carácter coactivo (Del Rosal y Segura García, 1997, pp. 212-
            213).
                   En  complemento  de  lo  anterior,  se  aduce  que  la  violación
            de estos bienes jurídicos traspasa la mera afectación de los intereses
            particulares del titular registral, al tener una trascendencia económica
            sobre  el  buen  funcionamiento  del  mercado  y  los  intereses  de  los
            consumidores, lo que justifica la necesidad de su protección penal a
            pesar de la existencia de normas de naturaleza iusprivatista (Segura
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