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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 109
ISSN:0076-6550.
que preocupar por enfrentar una actividad organizada, trasnacional,
industrializada y pluriofensiva, frente a la cual la utilización de la
vía civil o administrativa resulta manifiestamente insuficiente para
establecer una adecuada defensa de estos derechos. Por ello, se
advierte que:
... sólo con las vías no penales cualquier intento de hacer
frente a este tipo de realidad está condenado al fracaso. La
vía penal es la única que presenta posibilidades de un cierto
éxito como ocurre siempre que el sistema se enfrenta a una
actividad propia de la delincuencia organizada (Ob. cit., p.
35).
Con base en los argumentos expuestos, a modo de conclusión,
se respalda la conveniencia del establecimiento de sanciones penales
para las infracciones de los derechos de propiedad industrial, tanto
en materia de bienes de naturaleza invencional (invención, modelo
de utilidad, diseño industrial, esquema de trazado o topografía de
productos semiconductores y obtención vegetal ), como en el
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ámbito de los signos distintivos (marca en sus distintas variantes,
denominación de origen e indicación geográfica protegida). Se
comparte el criterio de Terradillos Basoco, en virtud del cual sostiene
que no puede ser tachada de artificiosa, arbitraria o expansiva, una
orientación político-criminal que incluya en el ámbito penal a figuras
delictivas como las referidas a la propiedad industrial, que lejos de
tener bienes jurídicos artificialmente creados, cuentan con un objeto
de tutela concreto de naturaleza individual (2004, pp. 228-229).
En consonancia con lo anterior y en consideración de
los principios de intervención mínima, subsidiariedad y carácter
fragmentario del Derecho penal, se estima que el proceso de selección
de conductas punibles en el ámbito de la propiedad industrial, debe
centrarse en los comportamientos de mayor gravedad vinculados a
los derechos legalmente protegidos, dejándose por tanto a cargo de
vías no penales las acciones concernientes a las conductas menos
15 La obtención vegetal, es un elemento integrante de la propiedad industrial que en la
legislación chilena se encuentra protegida por la Ley 19.342, que regula el Derecho de
los Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales.