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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   109
            ISSN:0076-6550.


            que preocupar por enfrentar una actividad organizada, trasnacional,
            industrializada  y  pluriofensiva,  frente  a  la  cual  la  utilización  de  la
            vía  civil  o  administrativa  resulta  manifiestamente  insuficiente  para
            establecer  una  adecuada  defensa  de  estos  derechos.  Por  ello,  se
            advierte que:
               ...  sólo  con  las  vías  no  penales  cualquier  intento  de  hacer
               frente a este tipo de realidad está condenado al fracaso. La
               vía penal es la única que presenta posibilidades de un cierto
               éxito como ocurre siempre que el sistema se enfrenta a una
               actividad  propia  de  la  delincuencia  organizada  (Ob.  cit.,  p.
               35).
                   Con base en los argumentos expuestos, a modo de conclusión,
            se respalda la conveniencia del establecimiento de sanciones penales
            para las infracciones de los derechos de propiedad industrial, tanto
            en materia de bienes de naturaleza invencional (invención, modelo
            de  utilidad,  diseño  industrial,  esquema  de  trazado  o  topografía  de
            productos  semiconductores  y  obtención  vegetal ),  como  en  el
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            ámbito  de  los  signos  distintivos  (marca  en  sus  distintas  variantes,
            denominación  de  origen  e  indicación  geográfica  protegida).  Se
            comparte el criterio de Terradillos Basoco, en virtud del cual sostiene
            que no puede ser tachada de artificiosa, arbitraria o expansiva, una
            orientación político-criminal que incluya en el ámbito penal a figuras
            delictivas como las referidas a la propiedad industrial, que lejos de
            tener bienes jurídicos artificialmente creados, cuentan con un objeto
            de tutela concreto de naturaleza individual (2004, pp. 228-229).

                   En  consonancia  con  lo  anterior  y  en  consideración  de
            los  principios  de  intervención  mínima,  subsidiariedad  y  carácter
            fragmentario del Derecho penal, se estima que el proceso de selección
            de conductas punibles en el ámbito de la propiedad industrial, debe
            centrarse en los comportamientos de mayor gravedad vinculados a
            los derechos legalmente protegidos, dejándose por tanto a cargo de
            vías  no  penales  las  acciones  concernientes  a  las  conductas  menos

            15  La obtención vegetal, es un elemento integrante de la propiedad industrial que en la
            legislación chilena se encuentra protegida por la Ley 19.342, que regula el Derecho de
            los Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales.
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