Page 86 - Anuario26
P. 86

ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   103
            ISSN:0076-6550.


            rentabilidad de la inversión efectuada en la investigación y desarrollo
            de nuevos bienes, así como en el diseño de nuevas formas que hagan
            más atractivos los productos ya conocidos para el público consumidor.
            El  caso  específico  de  los  signos  distintivos,  los  titulares  pueden
            utilizar, con exclusión de terceras personas, elementos denominativos,
            gráficos, formas tridimensionales, sonidos, entre otros, para identificar
            sus  productos  o  servicios  en  el  mercado,  así  como  su  actividad
            empresarial,  signos  que  además  de  cumplir  una  función  distintiva,
            evocan  en  la  mente  del  consumidor  un  origen  empresarial  y  una
            calidad determinada, y pueden en algunos casos llegar a alcanzar la
            condición de notoriedad o renombre y, consecuentemente, constituir
            bienes inmateriales de altísimo valor económico.

                   Ahora bien, en atención a la importancia económica que los
            derechos  de  propiedad  industrial  tienen  actualmente  en  el  ámbito
            comercial  e  industrial,  en  las  legislaciones  que  rigen  la  materia  se
            reconoce la potestad que tienen los titulares de ejercer las acciones
            que  les  correspondan,  cualquiera  sea  su  clase  o  naturaleza,  contra
            quienes lesionen su derecho, así como la facultad de exigir las medidas
            necesarias para su salvaguardia.

                   Especial  interés  revisten  las  acciones  civiles,  que  como
            mecanismos previos de control, las distintas legislaciones nacionales
            establecen  a  favor  de  los  titulares  para  la  defensa  de  su  derecho
            de  naturaleza  industrial,  y  a  partir  de  las  cuales  el  titular,  ante  un
            supuesto de infracción, puede exigir no sólo la cesación de los actos
            que violen el derecho protegido, sino también la indemnización de
            daños y perjuicios, la adopción de las medidas necesarias para evitar
            que prosiga la infracción y la publicación de la sentencia.

                   Resta  señalar  que  la  consideración  de  las  mencionadas
            acciones resulta indispensable, pues como se expondrá en el siguiente
            punto,  sólo  a  partir  de  la  determinación  de  la  insuficiencia  de  las
            mismas,  como  mecanismos  previos  de  tutela  de  los  derechos  de
            propiedad industrial, se puede justificar la previsión de tipos penales
            en esta materia.
   81   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91