Page 86 - Anuario26
P. 86
ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 103
ISSN:0076-6550.
rentabilidad de la inversión efectuada en la investigación y desarrollo
de nuevos bienes, así como en el diseño de nuevas formas que hagan
más atractivos los productos ya conocidos para el público consumidor.
El caso específico de los signos distintivos, los titulares pueden
utilizar, con exclusión de terceras personas, elementos denominativos,
gráficos, formas tridimensionales, sonidos, entre otros, para identificar
sus productos o servicios en el mercado, así como su actividad
empresarial, signos que además de cumplir una función distintiva,
evocan en la mente del consumidor un origen empresarial y una
calidad determinada, y pueden en algunos casos llegar a alcanzar la
condición de notoriedad o renombre y, consecuentemente, constituir
bienes inmateriales de altísimo valor económico.
Ahora bien, en atención a la importancia económica que los
derechos de propiedad industrial tienen actualmente en el ámbito
comercial e industrial, en las legislaciones que rigen la materia se
reconoce la potestad que tienen los titulares de ejercer las acciones
que les correspondan, cualquiera sea su clase o naturaleza, contra
quienes lesionen su derecho, así como la facultad de exigir las medidas
necesarias para su salvaguardia.
Especial interés revisten las acciones civiles, que como
mecanismos previos de control, las distintas legislaciones nacionales
establecen a favor de los titulares para la defensa de su derecho
de naturaleza industrial, y a partir de las cuales el titular, ante un
supuesto de infracción, puede exigir no sólo la cesación de los actos
que violen el derecho protegido, sino también la indemnización de
daños y perjuicios, la adopción de las medidas necesarias para evitar
que prosiga la infracción y la publicación de la sentencia.
Resta señalar que la consideración de las mencionadas
acciones resulta indispensable, pues como se expondrá en el siguiente
punto, sólo a partir de la determinación de la insuficiencia de las
mismas, como mecanismos previos de tutela de los derechos de
propiedad industrial, se puede justificar la previsión de tipos penales
en esta materia.