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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 101
ISSN:0076-6550.
de protección, a la categoría de bien jurídico penal, en otros términos,
se debe determinar la necesidad de protección penal de dicho bien. El
primero de los aspectos indicados será objeto de consideración en
este punto, en tanto que el segundo se analizará posteriormente.
En ese orden de ideas, es pertinente indicar que no cabe duda
que la propiedad industrial ha pasado a jugar un rol estelar en el seno
de la actividad empresarial, en razón de que los bienes inmateriales
que la integran constituyen activos intangibles susceptibles de
valoración económica, que llegan incluso a ser catalogados como el
principal componente del capital de una empresa.
La empresa actual es definida por Bueno como:
… un conjunto de activos tangibles e intangibles, en donde
éstos últimos toman cada vez más importancia y efectividad
en la creación de valor para la empresa; activos intangibles
que son el resultado de la incorporación del conocimiento,
del intelecto, a las distintas actividades productivas de la
organización (Citado en Navas y Ortiz de Urbina, 2001, p.
37).
De allí que no pueda desconocerse el papel protagónico que
la amplia gama de elementos de la propiedad industrial tiene no sólo
en el ámbito empresarial , sino igualmente en el marco de la política
11
tecnológica y económica de los Estados. Una economía fuerte, basada
en el desarrollo de tecnologías de punta, demanda la instauración
de una legislación que consagre una protección jurídica acorde a la
naturaleza de las instituciones que conforman esta categoría especial
de propiedad.
Una de las fuerzas de crecimiento más importantes, tanto
social como económica, está representada por la explotación del
conocimiento. En los últimos tiempos, se ha evidenciado un cambio
11 «Hoy es sabido que los derechos de propiedad intelectual, en su conjunto, -Patentes,
Marcas, Diseños, Indicaciones Geográficas, Derechos de Autor y conexos- constituyen
uno de los activos más valiosos del patrimonio de las empresas y por tanto del patrimo-
nio de los países. La adecuada tutela de estos derechos es indispensable en el nuevo con-
texto económico y global en el que estamos inmersos» (Rodríguez Antón, 2006, p. 24).