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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 99
ISSN:0076-6550.
Se produce de esta forma una radical instrumentalización
preventivo-general a través de medidas de control que desestabilizan
principios como el de proporcionalidad y subsidiariedad, que deben
operar siempre como mecanismo limitador frente a una generalización
indiscriminada de cualquier medida de control (Iglesias, citado en
Valle, 2001, pp. 1.471, 1.472).
Frente a esta situación se presenta una discusión doctrinal, pues
para un sector la expansión del Derecho penal se está efectuando a costa
de renunciar a sus fines limitadores de corte liberal, convirtiéndose de
esa forma en un instrumento de pretendido control de los grandes
problemas sociales, tales como la salud, la economía, etc. Desde
esta perspectiva, estaría al servicio de la eficacia de las medidas de
gobierno, orientadas hacia esos problemas. En contraposición, para
otro sector de la doctrina, este proceso de expansión es inevitable si
se pretende que el Derecho penal responda a los nuevos problemas
prácticos planteados desde la prevención general (Navarro, 2001, p.
110).
De cara a las posturas que persiguen la efectividad del sistema
jurídico a costa de los principios y garantías penales, se considera
que la indudable restricción de derechos fundamentales que implica
la imposición de una sanción de naturaleza penal, sólo puede estar
justificada frente a aquellos comportamientos que representen un
serio ataque (peligro, deterioro o destrucción) de los intereses o
derechos que sean merecedores, y a su vez ameriten la protección
penal. La pretendida eficacia de la vía penal en la denominada
sociedad de riesgo, no puede socavar los cimientos sobre los que se
funda el Derecho penal en el marco de un Estado Democrático de
Derecho, y por ende, no puede conllevar a una relajación de las reglas
de imputación y de los principios y garantías penales. En definitiva,
... la relación de tensión entre las dos aspiraciones, en principio
contrapuestas, preventivismo y garantismo, debe resolverse
por causes de equilibrio racional, con el referente último del
respeto a los principios constitucionales internos y afianzados
en el contexto europeo desde el Convenio de Roma de 4 de
noviembre 1950 y, de ahí, descender a la articulación de un