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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   99
            ISSN:0076-6550.


                   Se  produce  de  esta  forma  una  radical  instrumentalización
            preventivo-general a través de medidas de control que desestabilizan
            principios como el de proporcionalidad y subsidiariedad, que deben
            operar siempre como mecanismo limitador frente a una generalización
            indiscriminada  de  cualquier  medida  de  control  (Iglesias,  citado  en
            Valle, 2001, pp. 1.471, 1.472).
                   Frente a esta situación se presenta una discusión doctrinal, pues
            para un sector la expansión del Derecho penal se está efectuando a costa
            de renunciar a sus fines limitadores de corte liberal, convirtiéndose de
            esa forma en un instrumento de pretendido control de los grandes
            problemas    sociales,  tales  como  la  salud,  la  economía,  etc.  Desde
            esta perspectiva, estaría al servicio de la eficacia de las medidas de
            gobierno, orientadas hacia esos problemas. En contraposición, para
            otro sector de la doctrina, este proceso de expansión es inevitable si
            se pretende que el Derecho penal responda a los nuevos problemas
            prácticos planteados desde la prevención general (Navarro, 2001, p.
            110).
                   De cara a las posturas que persiguen la efectividad del sistema
            jurídico  a  costa  de  los  principios  y  garantías  penales,  se  considera
            que la indudable restricción de derechos fundamentales que implica
            la imposición de una sanción de naturaleza penal, sólo puede estar
            justificada  frente  a  aquellos  comportamientos  que  representen  un
            serio  ataque  (peligro,  deterioro  o  destrucción)  de  los  intereses  o
            derechos  que  sean  merecedores,  y  a  su  vez  ameriten  la  protección
            penal.  La  pretendida  eficacia  de  la  vía  penal  en  la  denominada
            sociedad de riesgo, no puede socavar los cimientos sobre los que se
            funda el Derecho penal en el marco de un Estado Democrático de
            Derecho, y por ende, no puede conllevar a una relajación de las reglas
            de imputación y de los principios y garantías penales. En definitiva,

               ... la relación de tensión entre las dos aspiraciones, en principio
               contrapuestas,  preventivismo  y  garantismo,  debe  resolverse
               por causes de equilibrio racional, con el referente último del
               respeto a los principios constitucionales internos y afianzados
               en  el contexto  europeo  desde  el  Convenio  de Roma  de  4  de
               noviembre  1950  y,  de  ahí,  descender  a  la  articulación  de  un
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