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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   105
            ISSN:0076-6550.


            García, 2005, p. 36). En esta misma línea se señala que las acciones
            civiles  tienen  por  finalidad  primordial  la  satisfacción  del  interés
            lesionado, en tanto que las acciones penales van más allá del carácter
            simplemente reparador de las acciones civiles, pues persiguen reforzar
            la  protección  de  estos  bienes  jurídicos  pretendiendo  desincentivar
            al  infractor  en  particular  y  a  los  ciudadanos  en  general,  mediante
            la sanción de los hechos que, de manera más trascendente, atentan
            contra los mencionados derechos (Segura García, 1995, pp. 261-262).

                   El  planteamiento  anterior  pone  de  relieve  una  diferencia
            básica entre la acción civil y la penal, que se centra en los fines que se
            atribuyen a cada una dentro del ordenamiento jurídico. Ciertamente
            a la acción penal, y de manera concreta a la pena como consecuencia
            jurídica  aplicable  por  la  comisión  del  delito ,  se  le  asignan  unos
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            cometidos  que  no  se  corresponden  con  el  efecto  simplemente
            reparador, propio de la acción civil.

               En términos generales puede señalarse, siguiendo a Roig Torres,
            que la distinción entre responsabilidad civil y penal puede abordarse
            en  consideración  de  los  siguientes  factores:  a)  presupuestos,  b)
            contenido y c) fines (2000, pp. 101-137). No obstante, siguiendo con
            el planteamiento antes expuesto, interesa únicamente en este punto
            abordar la referida diferenciación a partir del último de los señalados
            aspectos. En tal sentido, se sostiene que:

               Las  sanciones  penales  persiguen  fines  preventivos,  es  decir,
               tienden a evitar futuros delitos, tanto por parte del sujeto que ha
               delinquido, como por parte de cualquier otro ciudadano. Por el
               contrario, la responsabilidad civil busca únicamente reparar el
               daño causado a los perjudicados. Por ende, ambas obligaciones
               están regidas por fines esencialmente distintos (Ob. cit., p. 130).

            13  La distinción material de la pena de las restantes sanciones previstas en el ordenamien-
            to jurídico es una tarea compleja. La concepción material de la antijuridicidad, como
            lesión o peligro de bienes jurídicos protegidos, no es idónea para deslindar el ilícito civil
            del penal, toda vez que el concepto de bien jurídico no puede ser reducido al ámbito
            del Derecho penal. En igual sentido, se aduce que el concepto de antijuridicidad, como
            dañosidad, no permite establecer la referida distinción, pues también es considerado da-
            ñoso el ilícito civil. Ver: CEREZO MIR, J., Curso de Derecho penal español. Parte general,
            I Introducción,  5ª Ed., Editorial Tecnos, Madrid, 1998, pp. 42-43.
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