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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   107
            ISSN:0076-6550.


                   Ciertamente, el titular de un derecho de propiedad industrial
            puede ejercer la acción civil de indemnización de daños y perjuicios,
            y así lograr el resarcimiento por el perjuicio económico derivado de
            la utilización o explotación del bien objeto de tutela, lo que puede
            conllevar a la imposición de cuantiosas indemnizaciones. De hecho
            las estadísticas, por ejemplo en el caso de España, evidencian que en
            la praxis judicial existe una preferencia por la vía civil como medio
            de protección de los derechos de propiedad industrial, frente a una
            escasa utilización de la vía penal. Las razones que pueden explicar
            el  recurso  minoritario  a  la  vía  penal  son  variadas  y  se  encuentran
            relacionadas  con  los  inconvenientes  que  se  hacen  presentes  en  los
            procedimientos  penales,  tales  como:  la  falta  de  especialización
            jurisdiccional, las dificultades de prueba del dolo y demás elementos
            subjetivos,  la  enorme  dependencia  conceptual  de  los  tipos  penales
            respecto de la regulación extrapenal y las dificultades que surgen en
            torno a la aplicación de medidas cautelares y consecuencias accesorias
            (Tirado Estrada, 2005, pp. 35-42). No obstante, debe reiterarse que
            con esta acción civil se logra únicamente el resarcimiento económico
            del titular de un derecho de propiedad industrial, pues su ejercicio no
            tiene el efecto coactivo necesario para la prevención de las conductas
            infractoras, y no puede por otra parte redundar en la protección de
            otros intereses que, por lo general, resultan vulnerados con la violación
            de los derechos industriales, tal es el caso de la competencia leal, el
            derecho de los consumidores o la confianza en el mercado, intereses
            éstos que justifican la tutela penal, en primera instancia, del derecho
            de exclusiva.
                   Finalmente, en el desarrollo de los lineamientos que justifican
            la  intervención  penal  en  materia  de  propiedad  industrial,  no  debe
            olvidarse  que  las  infracciones  de  tales  derechos  parecen  estar  cada
            vez más vinculadas a la delincuencia organizada . Las organizaciones
                                                        14
            14   Existe  un  criterio  compartido  en  la  doctrina  en  virtud  del  cual  se  advierte  de  la
            dificultad  de  precisar  conceptualmente  a  la  criminalidad  organizada,  en  tal  sentido,
            ver, entre otros: CHOCLÁN MONTALVO, J., La criminalidad organizada. Concepto.
            Asociación  ilícita.  Problemas  de  autoría  y  participación,  en  AAVV.,  La  criminalidad
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