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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 107
ISSN:0076-6550.
Ciertamente, el titular de un derecho de propiedad industrial
puede ejercer la acción civil de indemnización de daños y perjuicios,
y así lograr el resarcimiento por el perjuicio económico derivado de
la utilización o explotación del bien objeto de tutela, lo que puede
conllevar a la imposición de cuantiosas indemnizaciones. De hecho
las estadísticas, por ejemplo en el caso de España, evidencian que en
la praxis judicial existe una preferencia por la vía civil como medio
de protección de los derechos de propiedad industrial, frente a una
escasa utilización de la vía penal. Las razones que pueden explicar
el recurso minoritario a la vía penal son variadas y se encuentran
relacionadas con los inconvenientes que se hacen presentes en los
procedimientos penales, tales como: la falta de especialización
jurisdiccional, las dificultades de prueba del dolo y demás elementos
subjetivos, la enorme dependencia conceptual de los tipos penales
respecto de la regulación extrapenal y las dificultades que surgen en
torno a la aplicación de medidas cautelares y consecuencias accesorias
(Tirado Estrada, 2005, pp. 35-42). No obstante, debe reiterarse que
con esta acción civil se logra únicamente el resarcimiento económico
del titular de un derecho de propiedad industrial, pues su ejercicio no
tiene el efecto coactivo necesario para la prevención de las conductas
infractoras, y no puede por otra parte redundar en la protección de
otros intereses que, por lo general, resultan vulnerados con la violación
de los derechos industriales, tal es el caso de la competencia leal, el
derecho de los consumidores o la confianza en el mercado, intereses
éstos que justifican la tutela penal, en primera instancia, del derecho
de exclusiva.
Finalmente, en el desarrollo de los lineamientos que justifican
la intervención penal en materia de propiedad industrial, no debe
olvidarse que las infracciones de tales derechos parecen estar cada
vez más vinculadas a la delincuencia organizada . Las organizaciones
14
14 Existe un criterio compartido en la doctrina en virtud del cual se advierte de la
dificultad de precisar conceptualmente a la criminalidad organizada, en tal sentido,
ver, entre otros: CHOCLÁN MONTALVO, J., La criminalidad organizada. Concepto.
Asociación ilícita. Problemas de autoría y participación, en AAVV., La criminalidad