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106 Bianchi Pérez, P. Justificación de la Intervención Penal para la Tutela
de los Derechos de la Propiedad Industrial / pp. 93-113
Se advierte entonces que el Derecho penal no tiene una
finalidad compensatoria, al entenderse que la pena no se aplica con
el objeto de reparar el daño ocasionado con el delito (Alastuey, 2000,
p. 250).
Ahora bien, sin entrar en el análisis de los fines de la pena, cabe
señalar, en lo que a la justificación de la vía penal para la protección
de los derechos de propiedad industrial concierne, que la norma
penal en el momento de la amenaza de la pena cumple una función de
motivación (prevención general), toda vez que mediante tal amenaza
se persigue intimidar a los sujetos destinatarios de la norma para que
se abstengan de cometer el hecho descrito en el tipo penal (Berdugo
Gómez de la Torre, Arroyo Zapatero, Ferré Olivé, García Rivas,
Serrano Piedecasas, y Terradillos Basoco, 2004, pp. 32-33)
El Derecho penal contemporáneo
… tiene la principal misión de reducir el número de delitos
cometidos en una perspectiva de defensa de la sociedad y los
particulares, y ello, es obvio decirlo, debe hacerlo de la única
manera que le es posible: adelantándose a la comisión de los
hechos delictivos mediante una actividad de prevención.
Pues bien, ello sólo podrá hacerse mediante la intimidación
dirigida a todos los posibles infractores de la norma, a todos los
destinatarios de la misma (Álvarez, 2001, p. 116).
Al tener la vía civil una finalidad de carácter meramente
reparador, ya sea de compensación o resarcimiento a las víctimas de las
consecuencias del ilícito, se justifica la sanción penal de las conductas
más graves que atentan contra los derechos de propiedad industrial
y se entiende, tal y como lo destaca Segura García, que la aplicación
de la responsabilidad civil y penal no infringe el principio ne bis in
idem, pues como se ha expuesto anteriormente, la vía penal va más allá
de la mera reparación y pretende reforzar la vía civil al desincentivar,
mediante la amenaza de la pena, a los actuales y potenciales infractores
(1995, p. 45).