Page 89 - Anuario26
P. 89

106                       Bianchi Pérez, P. Justificación de la Intervención Penal para la Tutela
                                             de los Derechos de la Propiedad Industrial / pp. 93-113


                   Se  advierte  entonces  que  el  Derecho  penal  no  tiene  una
            finalidad compensatoria, al entenderse que la pena no se aplica con
            el objeto de reparar el daño ocasionado con el delito (Alastuey, 2000,
            p. 250).

                   Ahora bien, sin entrar en el análisis de los fines de la pena, cabe
            señalar, en lo que a la justificación de la vía penal para la protección
            de  los  derechos  de  propiedad  industrial  concierne,  que  la  norma
            penal en el momento de la amenaza de la pena cumple una función de
            motivación (prevención general), toda vez que mediante tal amenaza
            se persigue intimidar a los sujetos destinatarios de la norma para que
            se abstengan de cometer el hecho descrito en el tipo penal (Berdugo
            Gómez  de  la  Torre,  Arroyo  Zapatero,  Ferré  Olivé,  García  Rivas,
            Serrano Piedecasas, y Terradillos Basoco, 2004, pp. 32-33)
                   El Derecho penal contemporáneo

                … tiene la principal misión de reducir el número de delitos
               cometidos en una perspectiva de defensa de la sociedad y los
               particulares, y ello, es obvio decirlo, debe hacerlo de la única
               manera que le es posible: adelantándose a la comisión de los
               hechos  delictivos  mediante  una  actividad  de  prevención.
               Pues  bien,  ello  sólo  podrá  hacerse  mediante  la  intimidación
               dirigida a todos los posibles infractores de la norma, a todos los
               destinatarios de la misma (Álvarez, 2001, p. 116).
                   Al  tener  la  vía  civil  una  finalidad  de  carácter  meramente
            reparador, ya sea de compensación o resarcimiento a las víctimas de las
            consecuencias del ilícito, se justifica la sanción penal de las conductas
            más graves que atentan contra los derechos de propiedad industrial
            y se entiende, tal y como lo destaca Segura García, que la aplicación
            de la responsabilidad civil y penal no infringe el principio ne bis in
            idem, pues como se ha expuesto anteriormente, la vía penal va más allá
            de la mera reparación y pretende reforzar la vía civil al desincentivar,
            mediante la amenaza de la pena, a los actuales y potenciales infractores
            (1995, p. 45).
   84   85   86   87   88   89   90   91   92   93   94