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98 Bianchi Pérez, P. Justificación de la Intervención Penal para la Tutela
de los Derechos de la Propiedad Industrial / pp. 93-113
Esta tendencia claramente dominante en las legislaciones
nacionales hacia la introducción de nuevos tipos penales y a la
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agravación de los existentes, se verifica en un marco de restricción o
reinterpretación de las garantías clásicas del Derecho penal sustantivo
y procesal.
Creación de nuevos ‘bienes jurídico-penales’, ampliación
de los espacios de riesgos jurídico-penalmente relevantes,
flexibilización de las reglas de imputación y relativización de
los principios político-criminales de garantía no serían sino
aspectos de esta tendencia general, a la que cabe referirse con el
término ‘expansión’ (Silva Sánchez, 2001, p. 20) .
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penal. A la señalada característica se suman, en criterio del citado autor, las siguientes:
«a) Frecuentes y parciales alteraciones por el legislador de la Parte Especial del Códi-
go Penal o la edición de leyes penales especiales; b) aumento de los marcos penales de
los delitos clásicos; c) la protección institucional (o funcional de los bienes jurídicos);
d) amplia utilización de la técnica de los delitos de peligro abstracto; e) menosprecio
patente al principio de lesividad u ofensividad; f) erosión del contenido de la norma
de conducta; g) uso del Derecho penal como instrumento de ‘política de seguridad’
(en flagrante contradicción con su naturaleza subsidiaria); h) poca preocupación por los
principios de igualdad y de proporcionalidad; i) transformación funcionalista de clási-
cas diferenciaciones dogmáticas (autoría y participación, consumación y tentativa, dolo
e imprudencia, etc.; j) responsabilidad penal de la persona jurídica; k) endurecimiento
de la fase ejecutiva de la pena; l) privatización o tercerización de la Justicia y m) profun-
das alteraciones en el área del proceso penal, para alcanzar la meta de la efectividad»
(2003, pp. 336-343).
9 Específicamente respecto del caso italiano, Ferrajoli (1992) destaca la expansión in-
controlada de la intervención penal, al recurrirse a la vía punitiva como principal ins-
trumento de regulación jurídica y de control social, y al considerarse cada vez más a la
sanción penal como única forma de sanción y técnica de responsabilización dotada de
eficacia y efectividad. Esta crisis inflacionista del sistema penal, en su criterio, se mani-
fiesta en tres direcciones, a saber: a) en la cantidad de bienes jurídicos penalmente tute-
lados, b) en la extensión indeterminista del campo de dotación de los bienes tutelados
y c) en la anticipación de la tutela de los bienes, mediante la configuración de delitos de
peligro abstracto o presunto.
10 Martínez-Buján (2003), señala que no resulta extraño que, dadas las características
del fenómeno de la expansión del Derecho penal, se haya venido aplicando al mismo la
expresión Big Bang, expresión que ha sido trasladada como metáfora a otros terrenos
distintos de la Astrofísica, para aludir con la misma a una situación de renovación radical.
Por su parte Donini (2003), señala que la expansión del Derecho penal es un movimiento
que se originó en el siglo XIX.