Page 81 - Anuario26
P. 81

98                        Bianchi Pérez, P. Justificación de la Intervención Penal para la Tutela
                                             de los Derechos de la Propiedad Industrial / pp. 93-113


                   Esta    tendencia  claramente  dominante  en  las  legislaciones
            nacionales   hacia  la  introducción  de  nuevos  tipos  penales  y  a  la
                      9
            agravación de los existentes, se verifica en un marco de restricción o
            reinterpretación de las garantías clásicas del Derecho penal sustantivo
            y procesal.
               Creación  de  nuevos  ‘bienes  jurídico-penales’,  ampliación
               de  los  espacios  de  riesgos  jurídico-penalmente  relevantes,
               flexibilización de las reglas de imputación y relativización de
               los  principios  político-criminales  de  garantía    no  serían  sino
               aspectos de esta tendencia general, a la que cabe referirse con el
               término ‘expansión’ (Silva Sánchez, 2001, p. 20) .
                                                             10


            penal. A la señalada característica se suman, en criterio del citado autor, las siguientes:
            «a) Frecuentes y parciales alteraciones por el legislador de la Parte Especial del Códi-
            go Penal o la edición de leyes penales especiales; b) aumento de los marcos penales de
            los delitos clásicos; c) la protección institucional (o funcional de los bienes jurídicos);
            d) amplia utilización de la técnica de los delitos de peligro abstracto; e) menosprecio
            patente al principio de lesividad  u ofensividad; f) erosión del contenido de la norma
            de conducta; g) uso del Derecho penal como instrumento de ‘política de seguridad’
            (en flagrante contradicción con su naturaleza subsidiaria); h) poca preocupación por los
            principios de igualdad y de proporcionalidad; i) transformación funcionalista de clási-
            cas diferenciaciones dogmáticas (autoría y participación, consumación y tentativa, dolo
            e imprudencia, etc.; j) responsabilidad penal de la persona jurídica; k) endurecimiento
            de la fase ejecutiva de la pena; l) privatización o tercerización de la Justicia y m) profun-
            das alteraciones en el área del proceso penal, para alcanzar la meta de la efectividad»
            (2003, pp. 336-343).
            9  Específicamente respecto del caso italiano, Ferrajoli (1992) destaca la expansión in-
            controlada de la intervención penal, al recurrirse a la vía punitiva como principal ins-
            trumento de regulación jurídica y de control social, y al considerarse cada vez más a la
            sanción penal como única forma de sanción y técnica de responsabilización dotada de
            eficacia y efectividad. Esta crisis inflacionista del sistema penal, en su criterio, se mani-
            fiesta en tres direcciones, a saber: a) en la cantidad de bienes jurídicos penalmente tute-
            lados, b) en la extensión indeterminista del campo de dotación de los bienes tutelados
            y c) en la anticipación de la tutela de los bienes, mediante la configuración de delitos de
            peligro abstracto o presunto.
            10  Martínez-Buján (2003), señala que no resulta extraño que, dadas las características
            del fenómeno de la expansión del Derecho penal, se haya venido aplicando al mismo la
            expresión Big Bang, expresión que ha sido trasladada como metáfora a otros terrenos
            distintos de la Astrofísica, para aludir con la misma a una situación de renovación radical.
            Por su parte Donini (2003), señala que la expansión del Derecho penal es un movimiento
            que se originó en el siglo XIX.
   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85   86