Page 79 - Anuario26
P. 79

96                        Bianchi Pérez, P. Justificación de la Intervención Penal para la Tutela
                                             de los Derechos de la Propiedad Industrial / pp. 93-113


            en un afán por la prevención de conductas consideradas socialmente
            riesgosas o peligrosas. Esta política criminal, excede evidentemente
            los límites al ius puniendi marcados por los principios antes referidos,
            al producirse una evidente relajación de las garantías y principios que
            rigen al Derecho penal.
                   En tal sentido, se ha afirmado que en el análisis de los rasgos
            característicos de las reformas penales de al menos los últimos veinte
            años,  se  observa  el  influjo  de  las  peculiaridades  de  la  evolución
            social  (sociedad  postindustrial,  vista  como  sociedad  del  riesgo)   en
                                                                         5
            las pautas político-criminales imperantes . Con el crecimiento de los
                                                  6
            peligros, surgen en la democracia desafíos completamente nuevos. La
            sociedad del riesgo presenta una tendencia a un totalitarismo legítimo
            en la defensa contra los peligros, generándose de esta forma efectos
            secundarios  que  amenazan  al  sistema  político  democrático  en  su
            sustancia, el cual cae de este modo en el dilema de o fracasar en la
            lucha contra los peligros, o derogar principios democráticos básicos
            mediante contrafuertes propios de un Estado de orden (Beck, 2001, p.
            88).
                   De allí que se sostenga que:
               La  creciente  sensación  de  inseguridad  social  -en  buena
               parte  subjetivamente  percibida  de  modo  más  grave  de  lo
               que  correspondería  objetivamente-  generada  tanto  por  los
               nuevos  riesgos,  como  por  el  cambio  de  potencial  de  los
               riesgos  ya  conocidos,  y  por  la  complejidad  de  todos  los
               procesos  en  los  que  está  implicada  la  sociedad,  provoca  una

            5  Al sociólogo alemán Ulrich Beck, se debe fundamentalmente el desarrollo del modelo
            teórico relativo a la concepción de la sociedad del riesgo, cuyos aspectos más característicos
            son: a) cambio en el potencial de los peligros actuales en relación con los de otras épo-
            cas, b) complejidad organizativa de las relaciones de responsabilidad, y c) sensación de
            inseguridad subjetiva (Mendoza, 2001, p. 21-34).
            6 «El riesgo no sólo es ya una cuestión en la terminal, en el último eslabón, del sistema
            normativo, o en un sector, importante, de la actividad administrativa, o en los criterios
            dirimentes utilizados por los tribunales. El riesgo pasa también a convertirse en objeto,
            cada vez más relevante, de decisión política de una comunidad. Adquiere así una di-
            mensión que puede conferir una particular impronta a muchos conceptos centrales del
            Derecho público y aun al Estado mismo» (Esteve Pardo, 1999, p. 28).
   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84