Page 79 - Anuario26
P. 79
96 Bianchi Pérez, P. Justificación de la Intervención Penal para la Tutela
de los Derechos de la Propiedad Industrial / pp. 93-113
en un afán por la prevención de conductas consideradas socialmente
riesgosas o peligrosas. Esta política criminal, excede evidentemente
los límites al ius puniendi marcados por los principios antes referidos,
al producirse una evidente relajación de las garantías y principios que
rigen al Derecho penal.
En tal sentido, se ha afirmado que en el análisis de los rasgos
característicos de las reformas penales de al menos los últimos veinte
años, se observa el influjo de las peculiaridades de la evolución
social (sociedad postindustrial, vista como sociedad del riesgo) en
5
las pautas político-criminales imperantes . Con el crecimiento de los
6
peligros, surgen en la democracia desafíos completamente nuevos. La
sociedad del riesgo presenta una tendencia a un totalitarismo legítimo
en la defensa contra los peligros, generándose de esta forma efectos
secundarios que amenazan al sistema político democrático en su
sustancia, el cual cae de este modo en el dilema de o fracasar en la
lucha contra los peligros, o derogar principios democráticos básicos
mediante contrafuertes propios de un Estado de orden (Beck, 2001, p.
88).
De allí que se sostenga que:
La creciente sensación de inseguridad social -en buena
parte subjetivamente percibida de modo más grave de lo
que correspondería objetivamente- generada tanto por los
nuevos riesgos, como por el cambio de potencial de los
riesgos ya conocidos, y por la complejidad de todos los
procesos en los que está implicada la sociedad, provoca una
5 Al sociólogo alemán Ulrich Beck, se debe fundamentalmente el desarrollo del modelo
teórico relativo a la concepción de la sociedad del riesgo, cuyos aspectos más característicos
son: a) cambio en el potencial de los peligros actuales en relación con los de otras épo-
cas, b) complejidad organizativa de las relaciones de responsabilidad, y c) sensación de
inseguridad subjetiva (Mendoza, 2001, p. 21-34).
6 «El riesgo no sólo es ya una cuestión en la terminal, en el último eslabón, del sistema
normativo, o en un sector, importante, de la actividad administrativa, o en los criterios
dirimentes utilizados por los tribunales. El riesgo pasa también a convertirse en objeto,
cada vez más relevante, de decisión política de una comunidad. Adquiere así una di-
mensión que puede conferir una particular impronta a muchos conceptos centrales del
Derecho público y aun al Estado mismo» (Esteve Pardo, 1999, p. 28).