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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 97
ISSN:0076-6550.
demanda específicamente normativa de seguridad dirigida
prioritariamente al Derecho penal, que se canaliza procediendo
cada vez de manera más palmaria a la ampliación cuantitativa y
cualitativa del mismo (Mendoza, 2002, pp. 281-282).
En esa misma línea, Palazzo señala que «El incremento
del riesgo que trae consigo el progreso tecnológico reclama una
significativa anticipación y extensión de la tutela de bienes jurídicos
tradicionalmente protegidos por el Derecho penal (vida, salud,
seguridad)» (2001, p. 433).
Ante la realidad descrita, se advierte que el Derecho penal
ha pasado a ser utilizado como instrumento de cambio social y de
transformación de la sociedad. La adopción de esta postura acarrea
una inflación de las figuras criminosas y una anticipada intervención
penal que, al final, se traduce en la desmoralización del propio
control social penal . Este Derecho no dirige y mucho menos impulsa
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las transformaciones sociales, las cuales deben quedar a cargo de
otras instancias, correspondiéndole la protección de los valores
fundamentales de convivencia que son objeto de amplio consenso
social, no pudiendo ser al propio tiempo el instrumento que alcance o
imponga dicho consenso (Silva Franco, 1996, pp. 180-181). En suma,
puede decirse que el rasgo característico de la política criminal actual
se resume en el hecho de consolidar un Derecho penal preventivo con
un acentuado adelantamiento de la barrera de protección penal, lo que
marca indudablemente un sentido más inflacionista y criminalizador
que despenalizador (Mendoza, 2002, p. 287).
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7 Gracia Martín entiende al Derecho penal moderno como el « … conjunto integrado
por las nuevas figuras delictivas añadidas a las nuevas legislaciones penales y por las
modificaciones -o agravaciones- de las tradicionales, con el fin, en todos los casos, de
extender la intervención penal a conductas y a ámbitos de la realidad social del presente
que estaban excluidos de la punibilidad en el sistema tradicional de la Parte Especial, o
bien, en su caso, para dispensar a determinados hechos tradicionalmente punibles un
tratamiento penal más severo cuando concurren determinadas circunstancias a las que
en el presente se atribuye un significado especialmente relevante desde el punto de vista
penal» (2003, pp. 357-358).
8 Por su parte, Gomes destaca entre las características del Derecho penal en la era de la
globalización, la deliberada política de criminalización, antes que de descriminalización o
de despenalización, la cual califica bajo la expresión de expansión patológica del Derecho