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94                        Bianchi Pérez, P. Justificación de la Intervención Penal para la Tutela
                                             de los Derechos de la Propiedad Industrial / pp. 93-113


                       NECESario PUNto dE Partida


                   El análisis de la procedencia de la vía penal para la protección
            de  la  propiedad  industrial,  no  puede  estar  desvinculado  de  la
            consideración de los principios que rigen y determinan la intervención
            punitiva estatal. Como advierte García Rivas, el programa penal de la
            Constitución sirve de partitura para la configuración de los límites en
            el ejercicio del ius puniendi estatal, en el sentido de que el conjunto de
            principios constitucionales en materia penal, ya sea de consagración
            expresa, o definidos por la doctrina y la jurisprudencia a partir de su
            reconocimiento difuso en el texto constitucional, predeterminan el
            diseño del poder penal del Estado (1996, p. 45).

                   De allí que se señale que con el fin de respetar el principio de
            exclusiva protección de bienes jurídicos, la definición de la materia de
            tutela del Derecho penal debe contener una remisión a los restantes
            sectores del ordenamiento jurídico, de manera que ninguna regulación
            penal legítima pueda independizarse por completo de las valoraciones
            de  las  regulaciones  extrapenales.  No  obstante,  se  ha  destacado
            igualmente que en consideración del principio de subsidiariedad, no
            puede  propugnarse  una  asimilación  automática  de  los  espacios  de
            tutela penal y extrapenal (Paredes, 2001, pp. 41-42).

                                                 2
                   El  principio  de  subsidiariedad ,  así  como  el  de  carácter


            2  Conforme al principio de subsidiariedad, el Derecho penal ha de concebirse como úl-
            tima ratio o extrema ratio. Se parte del entendimiento de que la pena es un mal útil o un
            mal menor, lo que se ha reflejado en la concepción vertida por los autores del Proyecto
            Alternativo Alemán, en la que se señala que la pena no es sino una  «… amarga necesidad
            dentro de la comunidad de seres imperfectos que son los hombres (...)  ha de enten-
            derse como última ratio o mejor extrema ratio. Esto significa que el Estado sólo puede
            recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles, ya sean formales o informa-
            les. La gravedad de la reacción penal aconseja que la norma penal sólo sea considerada,
            en última instancia, como un recurso excepcionalísimo frente al conflicto social». Ver,
            entre otros, BAUMANN, J., y otros,  Alternativ Entwurf eines Strafgesetzbucches, AT, 2ª
            ed, Tübingen, 1969, p. 29, citado por: DEMETRIO CRESPO, E., Prevención general e
            individualización judicial de la pena, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca,
            1999, p. 54.
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