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94 Bianchi Pérez, P. Justificación de la Intervención Penal para la Tutela
de los Derechos de la Propiedad Industrial / pp. 93-113
NECESario PUNto dE Partida
El análisis de la procedencia de la vía penal para la protección
de la propiedad industrial, no puede estar desvinculado de la
consideración de los principios que rigen y determinan la intervención
punitiva estatal. Como advierte García Rivas, el programa penal de la
Constitución sirve de partitura para la configuración de los límites en
el ejercicio del ius puniendi estatal, en el sentido de que el conjunto de
principios constitucionales en materia penal, ya sea de consagración
expresa, o definidos por la doctrina y la jurisprudencia a partir de su
reconocimiento difuso en el texto constitucional, predeterminan el
diseño del poder penal del Estado (1996, p. 45).
De allí que se señale que con el fin de respetar el principio de
exclusiva protección de bienes jurídicos, la definición de la materia de
tutela del Derecho penal debe contener una remisión a los restantes
sectores del ordenamiento jurídico, de manera que ninguna regulación
penal legítima pueda independizarse por completo de las valoraciones
de las regulaciones extrapenales. No obstante, se ha destacado
igualmente que en consideración del principio de subsidiariedad, no
puede propugnarse una asimilación automática de los espacios de
tutela penal y extrapenal (Paredes, 2001, pp. 41-42).
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El principio de subsidiariedad , así como el de carácter
2 Conforme al principio de subsidiariedad, el Derecho penal ha de concebirse como úl-
tima ratio o extrema ratio. Se parte del entendimiento de que la pena es un mal útil o un
mal menor, lo que se ha reflejado en la concepción vertida por los autores del Proyecto
Alternativo Alemán, en la que se señala que la pena no es sino una «… amarga necesidad
dentro de la comunidad de seres imperfectos que son los hombres (...) ha de enten-
derse como última ratio o mejor extrema ratio. Esto significa que el Estado sólo puede
recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles, ya sean formales o informa-
les. La gravedad de la reacción penal aconseja que la norma penal sólo sea considerada,
en última instancia, como un recurso excepcionalísimo frente al conflicto social». Ver,
entre otros, BAUMANN, J., y otros, Alternativ Entwurf eines Strafgesetzbucches, AT, 2ª
ed, Tübingen, 1969, p. 29, citado por: DEMETRIO CRESPO, E., Prevención general e
individualización judicial de la pena, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca,
1999, p. 54.