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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   95
            ISSN:0076-6550.


            fragmentario , deriva a su vez del principio de intervención mínima .
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            Todos  estos  postulados  juegan  un  papel  determinante  en  la  fase
            previa a la elaboración de la ley penal, pues su consideración resulta
            fundamental en el proceso de selección de bienes jurídicos penales. En
            efecto, conforme con el principio de intervención mínima, el Derecho
            penal sólo debe inmiscuirse en los casos de ataques muy graves a los
            bienes jurídicos de mayor trascendencia, de forma tal que las ofensas
            menores queden a cargo de otras áreas del ordenamiento. Por tanto,
            la  vía  punitiva  debe  constituir  la  última  instancia  a  la  que  pueden
            acceder  los  ciudadanos  para  dirimir  los  disturbios.  En  coherencia
            con lo expuesto, se aduce que el Derecho penal debe hacer presencia
            en los conflictos sociales solo cuando sea estrictamente necesario e
            imprescindible, pues no se trata de proteger todos los bienes jurídicos
            de cualquier clase de peligro que les amenace, ni de hacerlo utilizando
            los  resortes  más  poderosos  y  devastadores  del  Estado,  sino  de
            programar un control razonable de la criminalidad, seleccionando los
            objetos, medios e instrumentos (García-Pablos, 1996, p. 250).

                   La  progresiva  complejidad  social  y  económica,  así  como  el
            avance en el desarrollo de nuevos procesos tecnológicos, ha conllevado
            a un aumento desmesurado de las formas de criminalidad. De cara
            a  esta  realidad,  ha  surgido  una  fuerte  presión  social  que  demanda
            la  utilización  del  recurso  penal.  Ello  ha  derivado  en  un  proceso
            expansivo del sistema penal normativo, materializado por una parte en
            la intervención punitiva en áreas anteriormente reservadas al ámbito
            civil o administrativo y, por la otra, en la anticipación de la tutela penal
            3  La fragmentariedad del Derecho punitivo implica que los bienes merecedores de pro-
            tección penal sean tutelados únicamente contra las modalidades más graves de agresión,
            rechazándose por ende la tutela totalitaria y en consecuencia uniforme e indiferenciada
            (García, 1996, p. 55).
            4  Para Mir Puig, resulta evidente la coherencia del principio de intervención mínima del
            Derecho penal con un planteamiento liberal o neoliberal de Estado. Partiendo de esta
            premisa, se plantea la interrogante acerca de la compatibilidad de dicho principio con la
            concepción actualmente dominante del Estado social intervencionista. En tal sentido,
            afirma que el principio de intervención mínima es perfectamente congruente con un
            Estado social correctamente entendido, pues la admisión de un Estado social que inter-
            viene para procurar el bienestar de los ciudadanos, no conlleva necesariamente a una in-
            deseable intervención penal que vaya más allá de lo imprescindible (1994, pp. 151-152).
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