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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 95
ISSN:0076-6550.
fragmentario , deriva a su vez del principio de intervención mínima .
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Todos estos postulados juegan un papel determinante en la fase
previa a la elaboración de la ley penal, pues su consideración resulta
fundamental en el proceso de selección de bienes jurídicos penales. En
efecto, conforme con el principio de intervención mínima, el Derecho
penal sólo debe inmiscuirse en los casos de ataques muy graves a los
bienes jurídicos de mayor trascendencia, de forma tal que las ofensas
menores queden a cargo de otras áreas del ordenamiento. Por tanto,
la vía punitiva debe constituir la última instancia a la que pueden
acceder los ciudadanos para dirimir los disturbios. En coherencia
con lo expuesto, se aduce que el Derecho penal debe hacer presencia
en los conflictos sociales solo cuando sea estrictamente necesario e
imprescindible, pues no se trata de proteger todos los bienes jurídicos
de cualquier clase de peligro que les amenace, ni de hacerlo utilizando
los resortes más poderosos y devastadores del Estado, sino de
programar un control razonable de la criminalidad, seleccionando los
objetos, medios e instrumentos (García-Pablos, 1996, p. 250).
La progresiva complejidad social y económica, así como el
avance en el desarrollo de nuevos procesos tecnológicos, ha conllevado
a un aumento desmesurado de las formas de criminalidad. De cara
a esta realidad, ha surgido una fuerte presión social que demanda
la utilización del recurso penal. Ello ha derivado en un proceso
expansivo del sistema penal normativo, materializado por una parte en
la intervención punitiva en áreas anteriormente reservadas al ámbito
civil o administrativo y, por la otra, en la anticipación de la tutela penal
3 La fragmentariedad del Derecho punitivo implica que los bienes merecedores de pro-
tección penal sean tutelados únicamente contra las modalidades más graves de agresión,
rechazándose por ende la tutela totalitaria y en consecuencia uniforme e indiferenciada
(García, 1996, p. 55).
4 Para Mir Puig, resulta evidente la coherencia del principio de intervención mínima del
Derecho penal con un planteamiento liberal o neoliberal de Estado. Partiendo de esta
premisa, se plantea la interrogante acerca de la compatibilidad de dicho principio con la
concepción actualmente dominante del Estado social intervencionista. En tal sentido,
afirma que el principio de intervención mínima es perfectamente congruente con un
Estado social correctamente entendido, pues la admisión de un Estado social que inter-
viene para procurar el bienestar de los ciudadanos, no conlleva necesariamente a una in-
deseable intervención penal que vaya más allá de lo imprescindible (1994, pp. 151-152).