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68          Rodríguez Salón, R. Consideraciones Generales Respecto de las Fuentes y Fundamentos de las
                                 Razones de la Justificación y de la Motivación de las Sentencias...  / pp. 65-89


                   Los   solicitantes   del recurso de nulidad por inconstitucionali-
            dad fundamentan su impugnación en que atenta contra la participación
            ciudadana  establecida  en  el  Artículo  70  de  la  Constitución  y  por
            el  hecho  de  existir  vacíos  en  cuanto  a  la  forma  en  que  los  Colegios
            Profesionales, las Federaciones de Vecinos o las Universidades o Institutos
            Públicos  de  Educación  Superior,  se  conformarán  para  escoger  los
            representantes, y así cumplir con el artículo 7 de la Ley para la Designación
            y Destitución de los Contralores o Contraloras de Estado, ya que

                 …  el  establecimiento  de  procedimientos  de  participación
               inoperantes  en  la  práctica  o  la  omisión  de  una  regulación
               eficiente que garantice esa participación, constituye un atentado
               a la participación ciudadana; más aún cuando se contrasta la
               más absoluta regulación de tales asuntos, frente al muy sencillo
               proceso  por  el  cual  se  regula  el  modo  en  que  el  Consejo
               (Legislativo del Estado) determinará la falta y se sustituirá en la
               ciudadanía en la designación de sus representantes en el jurado
               (Paréntesis propio).
                   En  este  sentido,  los  recurrentes  afirman  de  dicha  Ley
            (LDDCCE)  que,  por  una  parte,  «  …  resulta  contraria  al  espíritu,
            propósito y razón del artículo 289, numerales 1, 3 y 5 de la Constitución»,
            pues
                … se excluye la necesaria participación de un representante de
               la Contraloría General de la República, en el jurado calificador,
               lo  cual  resulta  contradictorio  a  los  fines  de  determinar  la
               capacidad en materia de control y fiscalización que debe poseer
               el aspirante, siendo esta una especialidad de los funcionarios
               que  laboran  en  la  Contraloría  General  de  la  República,  y  los
               cuales podrían aportar positivamente sus criterios al momento
               de la evaluación;

                   Además, sostienen que

                 …  la  no  inclusión  en  la  lista  de  participantes  en  el  Jurado
               Calificador (artículo 7), de un representante por la Contraloría
               General de la República y uno del Ejecutivo Estadal, minimizan
               importantemente  la  ‘neutralidad’  del  proceso  de  elección  del
               Contralor. … en todo caso serían los propios funcionarios de
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