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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   67
            ISSN:0076-6550.


            el  Magistrado  Ponente  para  resolver  la  solicitud  de  nulidad  por
            inconstitucionalidad de los artículos 2 y 7 ejusdem, nos centraremos
            en  la  descripción  de  los  artículos  en  referencia,  seguido  de  los
            argumentos esgrimidos por los solicitantes.

               A tenor del Artículo 2 LDDCCE se colige que «Corresponderá al
            Consejo Legislativo Estadal la designación del Contralor o Contralora
            del Estado mediante concurso público, en los términos establecidos
            en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de
            Venezuela y en esta Ley». Los solicitantes del recurso de nulidad por
            inconstitucionalidad esgrimen que dicha disposición
                … atenta contra el principio de autonomía de las contralorías,
               cuando colide con el artículo 163 de la Constitución, el cual
               dispone que, ‘(c)ada Estado tendrá una Contraloría que gozará
               de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado
               ejercerá,  conforme  a  esta  Constitución  y  la  ley,  el  control,
               la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
               estadales,  sin  menoscabo  del  alcance  de  las  funciones  de  la
               Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo
               la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora,
               cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas
               por  la  ley,  la  cual  garantizará  su  idoneidad  e  independencia;
               así como la neutralidad en su designación, que será mediante
               concurso público.
               Por otra parte, conforme al Artículo 7 de la LDDCCE se prescribe
            que
                 …  el  Jurado  Calificador  estará  integrado  por  cinco  (5)
               miembros, de la manera siguiente:
               1. Un representante del Consejo Legislativo Estadal.
               2.  Un  representante  del  Grupo  Parlamentario  Estadal  ante  la
               Asamblea Nacional.
               3. Un representante de los colegios de profesionales en materias
               afines  a  las  requeridas  para  optar  al  cargo  de  Contralor  o
               Contralora, con sede en el estado.
               4. Un representante de las federaciones de vecinos del estado.
               5.  Un  representante  de  universidad  nacional  o  de  instituto
               público de educación superior del estado.
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