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24 Ramírez Méndez, R. Bolívar y la Legislación Protectora del Medio Ambiente / pp. 15-24
buen uso y aprovechamiento de esos recursos; se prescribió, asimismo,
que la extracción y demás preparaciones (químicas, esencialmente)
debían hacerse conforme con las reglas formuladas por las facultades
de medicina de Caracas, Bogotá y Quito, todo ello con el propósito de
evitar la destrucción de las plantas de uso medicinal y, de este modo,
obligar a los interesados a cumplir con las indicaciones de carácter
técnico-científico y asegurar una eficaz comercialización de los
productos elaborados en esos ramos; y otras prescripciones de orden
práctico referidas al embarque de los productos obtenidos mediante
la explotación de los bosques, a través de las aduanas y centros de
exportación. Como se observa, el sentido, alcance y finalidad de
este decreto contempla una política amplia (e integral) en materia
forestal: al tiempo que señala principios ordenadores orientados a la
protección y defensa de los recursos forestales, e indica disposiciones
prácticas, de índole administrativa, tendentes e evitar perjuicios a las
rentas públicas en relación con esta área productiva.
liSta dE rEFErENCiaS
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