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22            Ramírez Méndez, R. Bolívar y la Legislación Protectora del Medio Ambiente / pp. 15-24



                 hoyas o cuencas hidrográficas. Colocado este documento
                 de Bolívar en la perspectiva actual, se aprecia que contiene,
                 yacentes o subyacentes, todos los rudimentos necesarios
                 para ser considerado como un verdadero programa de ese
                 tipo, mayormente en cuanto a la conservación de aguas y
                 suelos y a la reforestación. 11
                   Un año más tarde, esto es, el 20-12-1826, El Libertador dictó
            en Coro el decreto contentivo de la Resolución sobre la exportación
            de ganado, el cual ya hemos comentado en lo que se relaciona con
            la actividad agraria y ganadera. Pero, en el punto que nos ocupa, el
            mismo instrumento tiene implicaciones de índole conservacionista
            puesto que Bolívar, siguiendo el objetivo que se había trazado -en lo
            tocante a la protección y fomento de la agricultura-, consideró que
            tal propósito sólo se lograría siempre y cuando en el mismo estuviere
            aparejada la conservación de los medios y elementos (tanto físico-
            naturales,  como  económicos)  necesarios  para  la  obtención  de  un
            mayor rendimiento en el área productiva. De este modo, al estimarse
            que uno de los factores determinantes del atraso en las actividades
            agrícolas  era  la  escasez  de  ganados  (sobre  todo  con  motivo  de  las
            exigencias  de  la  guerra),  era  necesario,  pues,  que  se  tomasen  las
            providencias urgentes tendentes a la reposición de esos elementos,
            en este caso: procurar el aumento del ganado (caballar, mular, vacuno
            y lanar), y una de las medidas al respecto, según el contenido de este
            decreto,  fue  precisamente  prohibir  la  exportación  de  esas  especies
            en el ámbito de la ganadería. Fue esta medida, indudablemente, una
            acción proteccionista en alto grado, no sólo para la preservación de
            la fauna útil en las faenas agropecuarias, sino -por lo mismo- para el
            fomento y recuperación de la agricultura, la industria y el comercio.
                   El  análisis  y  comentario  de  las  medidas  conservacionistas
            llevadas a cabo en la gestión jurídico-política de El Libertador, implica
            complementariamente  la  mención  referente  al  decreto,  dictado  en
            Guayaquil  (31-07-1829)   sobre  Medidas  de  protección  y  mejor
                                    12
            11  Bolinga, M. Ob. Cit., pp. 37-39.
            12  Vid. Decretos del Libertador ... Cit. T. III., pp. 349-351.
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