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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 23
ISSN:0076-6550.
aprovechamiento de la riqueza forestal de la Nación, documento
este que, en gran medida, reiteró el empeño de Bolívar en el sentido
protector del ambiente y los recursos naturales renovables, en este
caso -específicamente- los recursos forestales.
En efecto, El Libertador para dictar estas medidas consideró
que los bosques de Colombia (tanto los de propiedad pública, como
de particulares), constituían un elemento de riqueza de indudable
importancia para el desarrollo de la Nación (en este aspecto, enfatizó
la significación de los recursos provenientes de la madera, para la
construcción en general, la elaboración de productos químicos y para
uso en la medicina y las artes); así mismo, estimó que era conveniente
y necesario poner coto a la extracción indiscriminada de maderas (que
ya desde entonces se observaba con gran preocupación), causando
graves perjuicios a la naturaleza, al Estado y a la sociedad en general.
Por tanto, resolvió El Libertador que era perentorio dictar
reglas que protegieran de modo eficaz las propiedades públicas y
privadas, contra todo tipo de violaciones causadas en las grandes
extensiones forestales. Por ello, en el citado decreto se dispuso:
el levantamiento de una especie de censo (con acopio de datos e
información convenientes), relativo al número de bosques, clases de
maderas, plantas medicinales y otras substancias útiles, con la respectiva
demarcación en forma clara y precisa; la obligación de solicitar
licencias, por escrito, para la extracción de maderas y explotación de
los bosques. Estas licencias se expedían gratuitamente; la fijación de
sanciones severas para los casos de infracción o contravención de tales
medidas; la obligación, por parte de los prefectos departamentales, de
cuidar debidamente los bosques estatales y permitir la extracción de
maderas, sólo con la debida licencia y para los usos racionales de tales
recursos, siempre y cuando de la venta de los productos extraídos se
obtuviesen ventajas para las rentas públicas; igualmente, se ordenó que
en los lugares donde hubiere plantaciones de quina (y otras substancias
útiles para la medicina), se estableciera una junta inspectora, integrada
por lo menos por tres personas altamente calificadas (una de ellas,
preferiblemente profesional de la medicina), con el fin de preservar el