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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   23
            ISSN:0076-6550.


            aprovechamiento  de  la  riqueza  forestal  de  la  Nación,  documento
            este que, en gran medida, reiteró el empeño de Bolívar en el sentido
            protector  del  ambiente  y  los  recursos  naturales  renovables,  en  este
            caso -específicamente- los recursos forestales.

                   En efecto, El Libertador para dictar estas medidas consideró
            que los bosques de Colombia (tanto los de propiedad pública, como
            de  particulares),  constituían  un  elemento  de  riqueza  de  indudable
            importancia para el desarrollo de la Nación (en este aspecto, enfatizó
            la  significación  de  los  recursos  provenientes  de  la  madera,  para  la
            construcción en general, la elaboración de productos químicos y para
            uso en la medicina y las artes); así mismo, estimó que era conveniente
            y necesario poner coto a la extracción indiscriminada de maderas (que
            ya desde entonces se observaba con gran preocupación), causando
            graves perjuicios a la naturaleza, al Estado y a la sociedad en general.

                   Por  tanto,  resolvió  El  Libertador que era perentorio dictar
            reglas  que  protegieran  de  modo  eficaz  las  propiedades  públicas  y
            privadas,  contra  todo  tipo  de  violaciones  causadas  en  las  grandes
            extensiones  forestales.  Por  ello,  en  el  citado  decreto  se  dispuso:
            el  levantamiento  de  una  especie  de  censo  (con  acopio  de  datos  e
            información convenientes), relativo al número de bosques, clases de
            maderas, plantas medicinales y otras substancias útiles, con la respectiva
            demarcación  en  forma  clara  y  precisa;  la  obligación  de  solicitar
            licencias, por escrito, para la extracción de maderas y explotación de
            los bosques. Estas licencias se expedían gratuitamente; la fijación de
            sanciones severas para los casos de infracción o contravención de tales
            medidas; la obligación, por parte de los prefectos departamentales, de
            cuidar debidamente los bosques estatales y permitir la extracción de
            maderas, sólo con la debida licencia y para los usos racionales de tales
            recursos, siempre y cuando de la venta de los productos extraídos se
            obtuviesen ventajas para las rentas públicas; igualmente, se ordenó que
            en los lugares donde hubiere plantaciones de quina (y otras substancias
            útiles para la medicina), se estableciera una junta inspectora, integrada
            por lo menos por tres personas altamente calificadas (una de ellas,
            preferiblemente profesional de la medicina), con el fin de preservar el
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