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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   19
            ISSN:0076-6550.


            proteccionista de esta disposición se halla estrechamente vinculado
            tanto con la conservación de las mencionadas especies animales, en sí,
            como con el desarrollo de la ganadería, factor de especial significación
            para el progreso económico del país. 6

                   Por otra parte, a pesar de que la finalidad esencial perseguida
            por  El  Libertador,  al  prescribir  las  normas  reguladoras  del  reparto
            de tierras en comunidad, conforme con el decreto dictado en Cuzco
            (04-07-1825), era proteger la población indígena, concretamente en
            lo referido al aseguramiento de la posesión y aprovechamiento de sus
            tierras, en la citada disposición se hacía especial mención a la calidad
            de  los  suelos,  distinguiendo  los  terrenos  que  presentaren  buenas
            condiciones en cuanto a lugares apropiados y que fueren provistos de
            riego, de los estériles y privados de regadío; tal distinción se estimaba
            como factor de singular importancia a los efectos de la adjudicación,
            pues  a  la  hora  de  adjudicar  los  suelos  de  la  última  condición,  se
            duplicaba la extensión objeto del reparto. 7
                   Al  día  siguiente,  con  la  finalidad  de  establecer  medidas
            tendentes  a  la  protección  de  la  fauna,  Bolívar  decretó  previsiones
            dirigidas a proporcionar, por todos los medios posibles, el incremento
            de  las  vicuñas,  habida  cuenta  el  manifiesto  descuido  con  que,
            hasta ese momento, había sido tratada esa « ... hermosa y peculiar
            producción del Perú», como él mismo lo expresara en la parte motiva
            del  referido  decreto.  En  efecto,  esa  especie  venía  siendo  objeto  de
            depredación  y  aniquilamiento  por  parte  de  los  comerciantes  de
            sus  lanas.  Precisamente  con  el  ánimo  de  evitar  la  extinción  de  las
            vicuñas,  El  Libertador  prohibió,  de  modo  terminante,  la  matanza
            de  tales  animales,  y  no  se  permitió,  bajo  ningún  pretexto,  su  caza.

            6   Vid.  Decretos  del  Libertador.  T.  II.  Publicaciones  de  la  Sociedad  Bolivariana  de
            Venezuela. Caracas, 1961. p. 68.
            7  Cabe señalar, que El Libertador en posterior decreto (Chuquisaca: 14-12-1825), re-
            firiéndose al Repartimiento de tierras en Santa Cruz, reiteró los aspectos conservacio-
            nistas expuestos en la previsión normativa que aquí indicamos, esencialmente en lo que
            respecta a la calidad de los suelos correspondientes a los terrenos objeto de adjudica-
            ción. Vid. Boletín Histórico. Fundación John Boulton. Núm. 2. Caracas, abril de 1963,
            pp. 35-37.
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