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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 19
ISSN:0076-6550.
proteccionista de esta disposición se halla estrechamente vinculado
tanto con la conservación de las mencionadas especies animales, en sí,
como con el desarrollo de la ganadería, factor de especial significación
para el progreso económico del país. 6
Por otra parte, a pesar de que la finalidad esencial perseguida
por El Libertador, al prescribir las normas reguladoras del reparto
de tierras en comunidad, conforme con el decreto dictado en Cuzco
(04-07-1825), era proteger la población indígena, concretamente en
lo referido al aseguramiento de la posesión y aprovechamiento de sus
tierras, en la citada disposición se hacía especial mención a la calidad
de los suelos, distinguiendo los terrenos que presentaren buenas
condiciones en cuanto a lugares apropiados y que fueren provistos de
riego, de los estériles y privados de regadío; tal distinción se estimaba
como factor de singular importancia a los efectos de la adjudicación,
pues a la hora de adjudicar los suelos de la última condición, se
duplicaba la extensión objeto del reparto. 7
Al día siguiente, con la finalidad de establecer medidas
tendentes a la protección de la fauna, Bolívar decretó previsiones
dirigidas a proporcionar, por todos los medios posibles, el incremento
de las vicuñas, habida cuenta el manifiesto descuido con que,
hasta ese momento, había sido tratada esa « ... hermosa y peculiar
producción del Perú», como él mismo lo expresara en la parte motiva
del referido decreto. En efecto, esa especie venía siendo objeto de
depredación y aniquilamiento por parte de los comerciantes de
sus lanas. Precisamente con el ánimo de evitar la extinción de las
vicuñas, El Libertador prohibió, de modo terminante, la matanza
de tales animales, y no se permitió, bajo ningún pretexto, su caza.
6 Vid. Decretos del Libertador. T. II. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de
Venezuela. Caracas, 1961. p. 68.
7 Cabe señalar, que El Libertador en posterior decreto (Chuquisaca: 14-12-1825), re-
firiéndose al Repartimiento de tierras en Santa Cruz, reiteró los aspectos conservacio-
nistas expuestos en la previsión normativa que aquí indicamos, esencialmente en lo que
respecta a la calidad de los suelos correspondientes a los terrenos objeto de adjudica-
ción. Vid. Boletín Histórico. Fundación John Boulton. Núm. 2. Caracas, abril de 1963,
pp. 35-37.