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20            Ramírez Méndez, R. Bolívar y la Legislación Protectora del Medio Ambiente / pp. 15-24



            En  consecuencia,  sólo  precisó  que  para  el  aprovechamiento  de  las
            lanas, podían ser trasquiladas las vicuñas durante los meses de abril,
            mayo, junio y julio, para que la benignidad de la estación supliera el
            abrigo de que se les privaba por efecto de la mencionada operación.
            Igualmente  prescribió  severas  sanciones  para  los  infractores  de  las
            citadas disposiciones. 8
                   A título complementario, en relación con el sentido del decreto
            precedente, ese mismo día, El Libertador determinó lo concerniente a
            la contribución del Estado para reducir a rebaños las vicuñas del Perú.
            En este sentido, Bolívar precisó la importancia de la cría, mediante tal
            sistema, de estos animales, dada la facilidad de su domesticación. En
            el mismo decreto se establecieron estímulos para los criadores que
            siguiesen la referida modalidad para conservar, de mejor forma, dicha
            especie. 9

                   El  sentido  conservacionista  de  El  Libertador,  como  lo  he-
            mos anotado, estuvo en unas ocasiones implícito en el contexto de
            otras  disposiciones  normativas,  de  naturaleza  y  fines  diferentes  a
            la  protección  ambiental,  o  bien,  correlacionadas  con  la  esencia  y
            proyección de ésta. Así tenemos, por ejemplo, la orientación que se
            desprende  del  contenido  del  decreto,  dictado  en  Chuquisaca  (17-
            12-1825), referido tanto al fomento de la actividad agrícola como al
            mejoramiento de la industria rural, en virtud del cual se precisaron
            normas atinentes a la calidad y condiciones de los cultivos, situación
            y naturaleza de los terrenos (con respecto a las vías de comunicación y
            de transporte); al tiempo que se instaba a que en cada departamento,
            mediante  intervención  del  respectivo  responsable  de  los  ramos
            de  agricultura  y  comercio,  se  propusieren  planes  tendentes  al
            mejoramiento  de  la  agricultura,  «así  en  la  variedad  y  aumento  de
            las mieses y plantas como en los instrumentos y modo de labor para
            la tierra», destacándose, de este modo, la amplitud de miras de El
            Libertador en esta área de sus previsiones legislativas.



            8  Cfr. Decretos del Libertador... Cit., pp. 413-414.
            9  Ídem., p. 415.
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