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20 Ramírez Méndez, R. Bolívar y la Legislación Protectora del Medio Ambiente / pp. 15-24
En consecuencia, sólo precisó que para el aprovechamiento de las
lanas, podían ser trasquiladas las vicuñas durante los meses de abril,
mayo, junio y julio, para que la benignidad de la estación supliera el
abrigo de que se les privaba por efecto de la mencionada operación.
Igualmente prescribió severas sanciones para los infractores de las
citadas disposiciones. 8
A título complementario, en relación con el sentido del decreto
precedente, ese mismo día, El Libertador determinó lo concerniente a
la contribución del Estado para reducir a rebaños las vicuñas del Perú.
En este sentido, Bolívar precisó la importancia de la cría, mediante tal
sistema, de estos animales, dada la facilidad de su domesticación. En
el mismo decreto se establecieron estímulos para los criadores que
siguiesen la referida modalidad para conservar, de mejor forma, dicha
especie. 9
El sentido conservacionista de El Libertador, como lo he-
mos anotado, estuvo en unas ocasiones implícito en el contexto de
otras disposiciones normativas, de naturaleza y fines diferentes a
la protección ambiental, o bien, correlacionadas con la esencia y
proyección de ésta. Así tenemos, por ejemplo, la orientación que se
desprende del contenido del decreto, dictado en Chuquisaca (17-
12-1825), referido tanto al fomento de la actividad agrícola como al
mejoramiento de la industria rural, en virtud del cual se precisaron
normas atinentes a la calidad y condiciones de los cultivos, situación
y naturaleza de los terrenos (con respecto a las vías de comunicación y
de transporte); al tiempo que se instaba a que en cada departamento,
mediante intervención del respectivo responsable de los ramos
de agricultura y comercio, se propusieren planes tendentes al
mejoramiento de la agricultura, «así en la variedad y aumento de
las mieses y plantas como en los instrumentos y modo de labor para
la tierra», destacándose, de este modo, la amplitud de miras de El
Libertador en esta área de sus previsiones legislativas.
8 Cfr. Decretos del Libertador... Cit., pp. 413-414.
9 Ídem., p. 415.