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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   21
            ISSN:0076-6550.


                   Se  ha  afirmado,  con  reiterada  insistencia,  que  el  propósito
            (digamos, en términos actuales: ecologista), de El Libertador lo vertió
            de modo más significativo y extraordinario, tanto en lo que concierne
            a  su  concepción,  como  a  su  proyección,  en  el  texto  del  decreto
            (Chuquisaca: 19-12-1825), específicamente referido a medidas para
            la conservación y buen uso de las aguas. En efecto, podríamos decir,
            que el contenido de este instrumento nos permite visualizar, valga la
            expresión, el real alcance y sentido de las previsiones conservacionistas
            de  El  Libertador.  Así,  en  la  parte  motiva  del  decreto  mencionado,
            Bolívar consideró que:
                  ... una gran parte del territorio de la República carecía de
                 aguas y por consiguiente de vegetales útiles para el uso
                 común de la vida; que la esterilidad del suelo se oponía
                 al  aumento  de  la  población  y,  por  tanto,  la  privaba  de
                 muchas comodidades; y -argumentaba adicionalmente-,
                 que  por  falta  de  combustible  no  podían  hacerse  o  se
                 hacían inexactamente o con imperfección la extracción de
                 metales y la confección de muchos productos minerales
                 que constituían la sola riqueza del suelo ... .

                   Por tanto, mediante el citado decreto, ordenó: que se visitaren
            las vertientes de los ríos, se observare el curso de ellos, y se determinaren
            los lugares donde se pudieren conducir aguas hacia los terrenos que
            estuvieren privados de ellas; al tiempo que determinó la apertura de
            una acción reforestadora, por cuenta del Estado, hasta el número de
            un millón de árboles, con preferencia en los lugares donde hubiere
            más necesidad de su plantación. Como se observa, el contenido de
            este  decreto   nos  expresa  el  objetivo  conservacionista,  en  sentido
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            amplio, presente en el espíritu de El Libertador; este instrumento es:
                   ...  el  que  abarca  la  problemática  del  ambiente  en  un
                 sentido  más  integral,  porque  sus  disposiciones,  aunque
                 dirigidas al buen uso y aprovechamiento de las aguas, se
                 extienden también a la vegetación y a los suelos, por la
                 estrecha  relación  que  existe  entre  todos  estos  recursos
                 naturales  dentro  del  ciclo  hidrológico,  que  es  aquél  en
                 el que se basa cualquier programa de uso racional de las

            10  Vid. Boletín Histórico (Fundación Boulton)... Cit., pp. 42-43.
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