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18 Ramírez Méndez, R. Bolívar y la Legislación Protectora del Medio Ambiente / pp. 15-24
la acción bélica frente al ocupante opresor), esto es, que no bastaba con
la obtención de la libertad para los pueblos hispanoamericanos: en el
empeño por organizarlos de modo armónico (desde el punto de vista
político-institucional), también era menester adoptar medidas que,
en su contexto, tuvieren por finalidad práctica velar por la protección,
conservación y preservación de la naturaleza y sus recursos como
medios de subsistencia, y como factores para el desarrollo, progreso y
bienestar social. 5
De este modo, cuando Bolívar decretó (Rosario de Cúcuta:
20-05-1820) la creación de las Juntas Provinciales de Agricultura y
Comercio, su inquietud esencial, contenida en la referida disposición,
era la de echar las bases para fomentar y promover el desarrollo en
las áreas agropecuaria, industrial y mercantil, en específico: dentro de
ese contexto prescribió algunas medidas orientadas a la conservación
y mantenimiento de la infraestructura física, fundamentales para
que ese empeño en pro del desarrollo se lograre. En efecto, en dicho
decreto encontramos previsiones tendentes a procurar mejoras en las
crías de ganado caballar, vacuno y lanar, incentivar el conocimiento
y aplicación de técnicas que propendiesen a mejorar los cultivos y
determinación de los suelos que ofreciesen mejores ventajas para
los mismos, así como estimular medios que facilitasen la navegación
fluvial y otras recomendaciones correlacionadas con la conservación
del medio ambiente.
Con similar orientación, pero específicamente referida
a aminorar la escasez de ganados, efecto de las exigencias de la
lucha bélica, así como con el propósito de proteger las especies
más indispensables, tanto para la alimentación como las propias
requeridas en las faenas del campo, El Libertador dictó un decreto
(Coro: 20-12-1826), en virtud del cual se prohibió, de modo
terminante, la exportación de caballos, mulas y asnos (aun cuando
se hubiesen satisfecho los derechos de extracción) y estableciendo
sanciones severas en caso de infracción. Como se observa, el alcance
5 Vid. Espinoza G., A. «Simón Bolívar como conservacionista», en Diario «Correo de
Los Andes». Mérida, 6 de octubre de l992., p. C-7.