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18            Ramírez Méndez, R. Bolívar y la Legislación Protectora del Medio Ambiente / pp. 15-24



            la acción bélica frente al ocupante opresor), esto es, que no bastaba con
            la obtención de la libertad para los pueblos hispanoamericanos: en el
            empeño por organizarlos de modo armónico (desde el punto de vista
            político-institucional), también era menester adoptar medidas que,
            en su contexto, tuvieren por finalidad práctica velar por la protección,
            conservación  y  preservación  de  la  naturaleza  y  sus  recursos  como
            medios de subsistencia, y como factores para el desarrollo, progreso y
            bienestar social. 5

                 De  este  modo,  cuando  Bolívar  decretó  (Rosario  de  Cúcuta:
            20-05-1820) la creación de las Juntas Provinciales de Agricultura y
            Comercio, su inquietud esencial, contenida en la referida disposición,
            era la de echar las bases para fomentar y promover el desarrollo en
            las áreas agropecuaria, industrial y mercantil, en específico: dentro de
            ese contexto prescribió algunas medidas orientadas a la conservación
            y  mantenimiento  de  la  infraestructura  física,  fundamentales  para
            que ese empeño en pro del desarrollo se lograre. En efecto, en dicho
            decreto encontramos previsiones tendentes a procurar mejoras en las
            crías de ganado caballar, vacuno y lanar, incentivar el conocimiento
            y  aplicación  de  técnicas  que  propendiesen  a  mejorar  los  cultivos  y
            determinación  de  los  suelos  que  ofreciesen  mejores  ventajas  para
            los mismos, así como estimular medios que facilitasen la navegación
            fluvial y otras recomendaciones correlacionadas con la conservación
            del medio ambiente.

                 Con  similar  orientación,  pero  específicamente  referida
            a  aminorar  la  escasez  de  ganados,  efecto  de  las  exigencias  de  la
            lucha  bélica,  así  como  con  el  propósito  de  proteger  las  especies
            más  indispensables,  tanto  para  la  alimentación  como  las  propias
            requeridas en las faenas del campo, El Libertador dictó un decreto
            (Coro:  20-12-1826),  en  virtud  del  cual  se  prohibió,  de  modo
            terminante, la exportación de caballos, mulas y asnos (aun cuando
            se  hubiesen  satisfecho  los  derechos  de  extracción)  y  estableciendo
            sanciones severas en caso de infracción. Como se observa, el alcance

            5  Vid. Espinoza G., A. «Simón Bolívar como conservacionista», en Diario «Correo de
            Los Andes». Mérida, 6 de octubre de l992., p. C-7.
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