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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   133
            ISSN:0076-6550.


                   Se  pudiera  entender  esta  variable  como  la  capacidad  de  los
            jueces para resolver los asuntos con la calidad requerida, dentro de
            los términos razonables, es decir, cuántos casos resuelve el tribunal
            con la calidad requerida y en el tiempo razonable. A menudo se ha
            querido apreciar la eficiencia de la labor de los jueces tomando como
            indicador el porcentaje de los casos en que la instancia superior anula
            la sentencia de la primera instancia, arribándose así al criterio de que
            mayor es la calidad en el desempeño de determinados jueces cuando
            menor  sea  el  por  ciento  en  que  sus  sentencias  son  anuladas  por  el
            tribunal superior.
                            1
                   En  los  marcos  de  esas  coordenadas  se  visualizan  dos
            percepciones contrarias en  los jueces. La primera, que afirma que
            es tendencial en los jueces de los tribunales superiores el no anular
            un elevado número de sentencias de los jueces de primera instancia,
            por muy diferentes razones. Fundamentalmente, se ha apuntado entre
            éstas la pretensión de no afectar demasiado el prestigio del sistema
            judicial en su conjunto y así fortalecer en la población la percepción
            de que el sistema judicial funciona bien, y se ha afirmado también
            que  tras  esa  actitud  de  los  tribunales  superiores  está  la  pretensión
            de no estimular el abuso de los recursos e impugnaciones por parte
            de  los  justiciables  pues  ello  genera  la  sobrecarga  de  trabajo  de
            los  jueces  de  segunda  instancia  y  con  esta  posición    se  oculta  una
            determinada cifra de errores judiciales, lo que delata que no siempre
            los  tribunales  superiores  cumplen  rigurosamente  con  su  cometido.
            Así que el indicador referido no resulta seguro desde el punto de vista
            metodológico para evaluar la eficiencia judicial. Ciertamente algunos
            de los estudios empíricos disponibles indican que muchas veces las
            cosas ocurren así como se ha descrito, pero no parece que sea válido
            afirmar que esa sea la posición de todos los jueces.
                   La  segunda  posición  aprecia  que  resulta  positivo  que  los

            1  Aunque se ha entendido también esta variable en el sentido de eficiencia organizacio-
            nal e institucional, que abarca el análisis,  como indicadores generales, de las tenden-
            cias del sistema en cuanto a capacidad de procesamiento de causas y productividad, del
            funcionamiento interno de las organizaciones de la justicia y de sus interrelaciones, así
            como el cumplimiento de sus funciones. (Fix-Fierro, 2006, p. 78)
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