Page 113 - Anuario26
P. 113
ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 133
ISSN:0076-6550.
Se pudiera entender esta variable como la capacidad de los
jueces para resolver los asuntos con la calidad requerida, dentro de
los términos razonables, es decir, cuántos casos resuelve el tribunal
con la calidad requerida y en el tiempo razonable. A menudo se ha
querido apreciar la eficiencia de la labor de los jueces tomando como
indicador el porcentaje de los casos en que la instancia superior anula
la sentencia de la primera instancia, arribándose así al criterio de que
mayor es la calidad en el desempeño de determinados jueces cuando
menor sea el por ciento en que sus sentencias son anuladas por el
tribunal superior.
1
En los marcos de esas coordenadas se visualizan dos
percepciones contrarias en los jueces. La primera, que afirma que
es tendencial en los jueces de los tribunales superiores el no anular
un elevado número de sentencias de los jueces de primera instancia,
por muy diferentes razones. Fundamentalmente, se ha apuntado entre
éstas la pretensión de no afectar demasiado el prestigio del sistema
judicial en su conjunto y así fortalecer en la población la percepción
de que el sistema judicial funciona bien, y se ha afirmado también
que tras esa actitud de los tribunales superiores está la pretensión
de no estimular el abuso de los recursos e impugnaciones por parte
de los justiciables pues ello genera la sobrecarga de trabajo de
los jueces de segunda instancia y con esta posición se oculta una
determinada cifra de errores judiciales, lo que delata que no siempre
los tribunales superiores cumplen rigurosamente con su cometido.
Así que el indicador referido no resulta seguro desde el punto de vista
metodológico para evaluar la eficiencia judicial. Ciertamente algunos
de los estudios empíricos disponibles indican que muchas veces las
cosas ocurren así como se ha descrito, pero no parece que sea válido
afirmar que esa sea la posición de todos los jueces.
La segunda posición aprecia que resulta positivo que los
1 Aunque se ha entendido también esta variable en el sentido de eficiencia organizacio-
nal e institucional, que abarca el análisis, como indicadores generales, de las tenden-
cias del sistema en cuanto a capacidad de procesamiento de causas y productividad, del
funcionamiento interno de las organizaciones de la justicia y de sus interrelaciones, así
como el cumplimiento de sus funciones. (Fix-Fierro, 2006, p. 78)