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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   131
            ISSN:0076-6550.


               •  Afecta  principios  procesales  y  derechos  fundamentales
                   reconocidos en muchos países.
               •  Puede  conducir  a  una  situación  de  injusticia.(Tornos  Más,
                   1990, p. 104)
               •  Pudieran  producirse  daños  y  pérdidas  de  los  bienes,
                   afectaciones  irreparables  a  los  intereses  y  derechos  de  los
                   sujetos.
               •  Tiende  a    minar  la  confianza  de  los  ciudadanos  en  las
                   instituciones del Estado, atacando el principio de seguridad
                   jurídica y creando un sentimiento de indefensión y conducir
                   al nihilismo jurídico en el ciudadano. (Pavó Acosta, 1999, pp.
                   86-87)


                   3.3  la Sobrecarga

                   La  variable  Sobrecarga  se  aprecia  como  una  desproporción
            entre las variables Número de Asuntos que se radican en un período
            determinado  y    Número  de  Asuntos  que  el  órgano  judicial  puede
            resolver en ese tiempo. Por tanto, los indicadores para saber si existe
            sobrecarga serían: El Número Promedio Anual de Asuntos Radicados
            en  una  Jurisdicción  determinada  y  el  Número  Promedio  Anual  de
            Asuntos Resueltos. Como derivado de esta relación, otro indicador
            que delata la existencia de la sobrecarga es la Pendencia de Asuntos,
            la cual se refiere a la cantidad de asuntos que quedan pendientes por
            resolver, al restarle los asuntos resueltos al total de los que se radicaron
            finiquitado el término que se toma como referente para el análisis,
            que puede ser por ejemplo, el de un año.

                   Para  ilustrar  sobre  este  aspecto,  vale  traer  a  colación  el
            comentario  del  ya  citado  profesor  Martín  Mateo,  cuando  señalaba
            que en 1988 las resoluciones supusieron aproximadamente la mitad
            de las causas entradas, lo que lógicamente se traduce en el incremento
            porcentual de los asuntos pendientes y que de mantenerse esta tónica
            se acentuaría progresivamente el distanciamiento entre el momento
            de entrada y el de despacho de los asuntos, precisándose a tal ritmo
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