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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 131
ISSN:0076-6550.
• Afecta principios procesales y derechos fundamentales
reconocidos en muchos países.
• Puede conducir a una situación de injusticia.(Tornos Más,
1990, p. 104)
• Pudieran producirse daños y pérdidas de los bienes,
afectaciones irreparables a los intereses y derechos de los
sujetos.
• Tiende a minar la confianza de los ciudadanos en las
instituciones del Estado, atacando el principio de seguridad
jurídica y creando un sentimiento de indefensión y conducir
al nihilismo jurídico en el ciudadano. (Pavó Acosta, 1999, pp.
86-87)
3.3 la Sobrecarga
La variable Sobrecarga se aprecia como una desproporción
entre las variables Número de Asuntos que se radican en un período
determinado y Número de Asuntos que el órgano judicial puede
resolver en ese tiempo. Por tanto, los indicadores para saber si existe
sobrecarga serían: El Número Promedio Anual de Asuntos Radicados
en una Jurisdicción determinada y el Número Promedio Anual de
Asuntos Resueltos. Como derivado de esta relación, otro indicador
que delata la existencia de la sobrecarga es la Pendencia de Asuntos,
la cual se refiere a la cantidad de asuntos que quedan pendientes por
resolver, al restarle los asuntos resueltos al total de los que se radicaron
finiquitado el término que se toma como referente para el análisis,
que puede ser por ejemplo, el de un año.
Para ilustrar sobre este aspecto, vale traer a colación el
comentario del ya citado profesor Martín Mateo, cuando señalaba
que en 1988 las resoluciones supusieron aproximadamente la mitad
de las causas entradas, lo que lógicamente se traduce en el incremento
porcentual de los asuntos pendientes y que de mantenerse esta tónica
se acentuaría progresivamente el distanciamiento entre el momento
de entrada y el de despacho de los asuntos, precisándose a tal ritmo