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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   129
            ISSN:0076-6550.


            el tiempo real de tramitación de los asuntos, va a ser mayor que el
            tiempo debido o ideal.
                   A  este  fenómeno  se  ha  denominado  indistintamente  por
            diversos  autores  como  lentitud,  dilaciones  indebidas,  demora  o
            retraso en la justicia. El problema ha venido siendo insistentemente
            advertido,  sobre  todo  en  las  últimas  cinco  décadas,  señalándose
            que  la  lentitud  de  la  administración  de  justicia  ha  devenido  ya  en
            una enfermedad bastante generalizada. A este respecto el destacado
            tratadista E. García de Enterría revelaba como la lentitud, se había
            convertido  en  uno  de  los  problemas  más  acuciantes  de  la  justicia
            administrativa.(1992, p. 16)

                   Pero si la lentitud de la justicia no es un problema reciente, ni
            exclusivamente de un país, ni de un tipo de jurisdicción, lo cierto es que
            la lentitud que se observa actualmente en el desenvolvimiento de los
            procesos judiciales en muchos países, ha ido alcanzando expresiones
            inquietantes, dada la acusada longevidad de muchos de los asuntos
            tramitados, sobre todo de mucha gravedad en materia penal;  así en la
            historia judicial quedan como ejemplos ilustrativos ciertos casos de
            resultados letales  cuya demora rondó la década, como por ejemplo
            fueron en España, el de la intoxicación con aceite de colza, el de la
            presa de Tous y el del incendio de una discoteca en la callé de Alcalá
            a finales de los 80.

                   Pero resulta importante esclarecer un poco más lo que debe
            entenderse  por  la  variable  Dilaciones  Indebidas,  es  decir,  saber
            cuándo una demora debe ser calificada de indebida. Se ha estimado
            por  ejemplo  que  una  demora  que  se  asemeja  a  la  que  han  venido
            sufriendo anteriormente otros procesos similares no sería ya indebida,
            aquí cabe la apreciación de que independientemente de que tal vez no
            exista consenso sobre este concepto, se puede tomar como referente
            una muy trascendente sentencia del Tribunal Constitucional Español,
            en la que se expresó:
               Porque la frecuente tardanza excesiva del servicio de la justicia
               no puede reputarse como normal, pues lo normal es lo ajustado
               a la norma y no lo contrario a ello, aunque sea lo más frecuente;
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