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138 Pavó Acosta, R. Crisis de la Administración de Justicia. Estrategias
y Opciones Metodológicas para su Estudio / pp. 117-144
Constitución Española de 1978, relativo al derecho a la tutela judicial
efectiva, señalaba que este comporta:
• El libre acceso a los tribunales.
• El funcionamiento normal de los tribunales, dotados de
medios materiales, y que hagan un correcto uso de ellos.
• La duración razonable de los procesos.
• El coste económico soportable.
• El otorgamiento al litigante victorioso la satisfacción del
cumplimiento. (Ramos Méndez, 1986, p. 365)
El análisis de la variable acceso a la justicia, permite tratar
cuestiones interesantes y de una perenne actualidad como lo son:
el reconocimiento jurídico del derecho a ser sujeto procesal y la
legitimación para actuar como parte en determinados procesos
específicos, su reconocimiento sin ventajas procesales para ninguna
de las partes, el conocimiento de ese derecho por todos los individuos,
y el problema de los obstáculos o trabas a la satisfacción de las
necesidades de justicia de los ciudadanos.
2
Esta variable sobre el Acceso a la Justicia, pudiera ser tratada
con relativa independencia, al igual que las demás, pero en realidad se
trata de dimensiones también muy estrechamente relacionadas, pues,
si la justicia es costosa en términos económicos (gastos de abogados y
otras costas procesales), la situación deriva más gravosa si el proceso
no tiene una duración razonable, lo que en definitiva afecta el libre
acceso a la justicia. (Cappelletti y Garth, 1995, pp. 2-3)
Entre las variables que se siguen en las investigaciones
científicas en este campo, enmarcada o enfocada hacia las decisiones
judiciales, se encuentra la que se ha denominado como el Sentido de
la Sentencia. Lo que se identifica desde esta óptica, son las posibles
variantes en cuanto al alcance de los pronunciamientos de la sentencia
y que pueden ser los siguientes:
2 Un tema reciente y muy relevante en este contexto es el de la legitimación para la defen-
sa judicial de los denominados intereses difusos o colectivos, que derivan de los dere-
chos fundamentales de tercera generación, como los ambientales y de los consumidores
y otros.