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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 137
ISSN:0076-6550.
Como base para este tipo de análisis se toman las obligaciones
del juez y la evaluación sobre hasta qué punto él las cumple en un
contexto determinado. Se ha dicho en tal sentido que:
En primer lugar, los jueces tienen la obligación de juzgar,
es decir, de dictar sentencia resolviendo la controversia
sometida a su conocimiento. Esta obligación genérica de juzgar
comprende toda una serie de obligaciones específicas, relativas
a la realización de diversos actos procesales, como, por ejemplo,
la recepción de la prueba, etc., y es relativa a los casos de la
competencia del juez. Si el caso no entra en su competencia,
el juez, no sólo no debe resolverlo, sino que normalmente le
está prohibido entrar a juzgarlo. (Alchourrón y Bulygin, 1987,
p. 101)
A lo cual los autores citados anteriormente agregan que:
En segundo lugar, los jueces tienen la obligación de fundar
sus decisiones en Derecho. La exigencia de que toda sentencia
esté fundada puede tener dos sentidos. En sentido estricto,
una sentencia es fundada cuando tiene fundamento y éste
se expresa en la sentencia. En sentido lato, una sentencia es
fundada cuando existe un fundamento expresable, aunque, de
hecho, ese fundamento no esté expresado (por ejemplo, por
considerárselo obvio). (Ibídem)
En cuanto a la primera de las funciones aludidas, se perfilan
aquellas investigaciones encaminadas a verificar en qué medida, en
un país y momento determinado se materializan las bases de lo que
se ha llamado el derecho al debido proceso (due process) o el derecho
a la tutela judicial efectiva, lo que se refiere en este contexto no a las
investigaciones dogmáticas que se limitan a verificar si en la legislación
procesal y en las constituciones están refrendados tales principios, sino
a las indagaciones que, desde el punto de vista empírico, diagnosticas
acerca de la concreción de ellos en la práctica judicial.
Resulta apreciable el valor metodológico - ya que de ello
pueden identificarse dimensiones o variables -, de lo planteado por el
procesalista español Francisco Ramos Méndez, cuando refiriéndose
al contenido del precepto contenido en el artículo 24.2 de la