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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   137
            ISSN:0076-6550.


                   Como base para este tipo de análisis se toman las obligaciones
            del juez y la evaluación sobre hasta qué punto él las cumple en un
            contexto determinado. Se ha dicho en tal sentido que:

               En  primer  lugar,  los  jueces  tienen  la  obligación  de  juzgar,
               es  decir,  de  dictar  sentencia  resolviendo  la  controversia
               sometida a su conocimiento. Esta obligación genérica de juzgar
               comprende toda una serie de obligaciones específicas, relativas
               a la realización de diversos actos procesales, como, por ejemplo,
               la  recepción  de  la  prueba,  etc.,  y  es  relativa  a  los  casos  de  la
               competencia del juez. Si el caso no entra en su competencia,
               el juez, no sólo no debe resolverlo, sino que normalmente le
               está prohibido entrar a juzgarlo. (Alchourrón y Bulygin, 1987,
               p. 101)

                   A lo cual  los autores citados anteriormente agregan  que:
               En  segundo  lugar,  los  jueces  tienen  la  obligación  de  fundar
               sus decisiones en Derecho. La exigencia de que toda sentencia
               esté  fundada  puede  tener  dos  sentidos.  En  sentido  estricto,
               una  sentencia  es  fundada  cuando  tiene  fundamento  y  éste
               se  expresa  en  la  sentencia.  En  sentido  lato,  una  sentencia  es
               fundada cuando existe un fundamento expresable, aunque, de
               hecho,  ese  fundamento  no  esté  expresado  (por  ejemplo,  por
               considerárselo obvio). (Ibídem)
                   En cuanto a la primera de las funciones aludidas, se perfilan
            aquellas investigaciones  encaminadas a verificar en qué medida, en
            un país y momento determinado se materializan las bases de lo que
            se ha llamado el derecho al debido proceso (due process) o el derecho
            a la tutela judicial efectiva, lo que se refiere en este contexto no a las
            investigaciones dogmáticas que se limitan a verificar si en la legislación
            procesal y en las constituciones están refrendados tales principios, sino
            a las indagaciones que, desde el punto de vista empírico, diagnosticas
            acerca de la concreción de ellos en la práctica judicial.

                   Resulta  apreciable  el  valor  metodológico  -  ya  que  de  ello
            pueden identificarse dimensiones o variables -, de lo planteado por el
            procesalista español Francisco Ramos Méndez, cuando refiriéndose
            al  contenido  del  precepto  contenido  en  el  artículo  24.2  de  la
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