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ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela. 125
ISSN:0076-6550.
pero resulta innegable que todavía muchas veces no es predominante
la disposición entre los científicos de las diferentes ramas a colaborar
en la investigación, o a apoyarse unos en los resultados de los otros,
por muy diversas razones; apuntaba a este respecto Renato Treves que,
«Existe la resistencia que desde ambas partes se opone a cualquier
tentativa de establecer relaciones operativas entre los estudiosos de
diversas ciencias sociales y de plantear y llevar adelante un trabajo
interdisciplinar». (1978, pp. 150-151).
La comprensión interdisciplinaria sobre el Derecho, supone
el examen de los aspectos económicos, políticos, culturales y otros
tantos, que al decir de González Galván, abarcan lo filosófico, lo
afectivo, lo lingüístico, lo moral, lo simbólico, la poesía, el arte etc.
(1994, p. 58). La solución está en la integración, que se debe hacer,
como nos dice Martínez Míguelez, tanto del proceso investigativo
como de los resultados o hallazgos de las diferentes disciplinas. (1987,
p. 109)
El ya citado R. Treves, señalaba también la posibilidad de que
un científico tenga una doble formación, advirtiendo que esto en
la práctica no es lo más frecuente y que lo más productivo sería el
encuentro entre los estudiosos de las diferentes ramas en la misma
investigación (1978, p.150). Lo expresado significa también, que
cada uno de los fenómenos y procesos integrantes del sistema jurídico
debe ser estudiado en su interrelación con los otros. En ello radica uno
de los aportes incuestionables de C. Marx a la Sociología. (Duverger,
1971, p. 14)
De lo cual resulta, como regularidad metodológica, que salvo
propósitos operativos muy particulares, no se puede indagar con éxito
acerca de ninguno de los elementos integrantes del sistema jurídico,
aislado de los otros. Hay que coincidir con Manuel Rodríguez
Lapuente cuando apuntaba lo deficientes que resultan aquellas teorías
que:
... Quieren encontrar la explicación de los cambios jurídicos
en una causa única, y la razón de ello es que son teorías
fundamentalmente especulativas, aunque algunas traten de