Page 105 - Anuario26
P. 105

ANUARIO DE DERECHO. Año 26, N° 26. Enero-diciembre 2009. Mérida-Venezuela.   125
            ISSN:0076-6550.


            pero resulta innegable que todavía muchas veces no es predominante
            la disposición entre los científicos de las diferentes ramas a colaborar
            en la investigación, o a apoyarse unos en los resultados de los otros,
            por muy diversas razones; apuntaba a este respecto Renato Treves que,
            «Existe la resistencia que desde ambas partes se opone a cualquier
            tentativa de establecer relaciones operativas entre los estudiosos de
            diversas ciencias sociales y de plantear y llevar adelante un trabajo
            interdisciplinar». (1978, pp. 150-151).

                   La comprensión interdisciplinaria sobre el Derecho, supone
            el examen de los aspectos económicos, políticos, culturales y otros
            tantos,  que  al  decir  de  González  Galván,  abarcan  lo  filosófico,  lo
            afectivo, lo lingüístico, lo moral, lo simbólico, la poesía, el arte etc.
            (1994, p. 58). La solución está en la integración, que se debe hacer,
            como  nos  dice  Martínez  Míguelez,  tanto  del  proceso  investigativo
            como de los resultados o hallazgos de las diferentes disciplinas. (1987,
            p. 109)
                   El ya citado R. Treves, señalaba también la posibilidad de que
            un  científico  tenga  una  doble  formación,  advirtiendo  que  esto  en
            la práctica no es lo más frecuente y que lo más productivo sería el
            encuentro entre los estudiosos de las diferentes ramas en la misma
            investigación  (1978,  p.150).  Lo  expresado  significa  también,  que
            cada uno de los fenómenos y procesos integrantes del sistema jurídico
            debe ser estudiado en su interrelación con los otros. En ello radica uno
            de los aportes incuestionables de C. Marx a la Sociología. (Duverger,
            1971,  p. 14)

                   De lo cual resulta, como regularidad metodológica, que salvo
            propósitos operativos muy particulares, no se puede indagar con éxito
            acerca de ninguno de los elementos integrantes del sistema jurídico,
            aislado  de  los  otros.  Hay  que  coincidir  con  Manuel  Rodríguez
            Lapuente cuando apuntaba lo deficientes que resultan aquellas teorías
            que:
                ...  Quieren encontrar la explicación de los cambios jurídicos
               en  una  causa  única,  y  la  razón  de  ello  es  que  son  teorías
               fundamentalmente  especulativas,  aunque  algunas  traten  de
   100   101   102   103   104   105   106   107   108   109   110