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Beltrán K.
Estado y los administrados como por ejemplo en los procedimientos de afectación
de las tierras con vocación para la producción agroalimentaria previstos en el
título II de la citada Ley.
Por ello, uno de los entes rectores agrarios de tales relaciones administrativas es
el Instituto Nacional de Tierras encargado de administrar, redistribuir y regularizar
la posesión de todas las tierras con vocación agraria a través de los distintos
procedimientos administrativos que la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
le faculta, a los fines de que las mismas puedan ser sometidas al cumplimiento de
la función social agroalimentaria.
Igualmente, la tierra debe cumplir siempre con su función social
agroalimentaria independientemente, si es pública o privada lo que supone
que no deben existir terrenos ociosos o incultos. Ahora bien, cuando hablamos
de la función social de la propiedad agraria, debemos tomar en consideración
el artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece “Con el
objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de esta
ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación
para la producción agroalimentaria…”. Afectación necesaria, a los fines de poder
incorporarlas al desarrollo económico del país.
Por tanto, el Instituto Nacional de Tierras deberá adoptar las medidas
necesarias en la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario
en unidades económicas productivas (resaltado nuestro) tal como lo señala el
artículo 34 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Tierras con vocación de
uso agrario
Sujetas al cumplimiento de la Función
Social de la seguridad agroalimentaria
Planes de Seguridad
Agroalimentarios establecidos por
Ejecutivo Nacional
Rubros Alimentarios
Anuario de Derecho 92