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Procedimientos Administrativos Agrarios
especialidad”. De este modo, es importante resaltar que para los procedimientos
administrativos agrarios se debe aplicar los previstos en la propia Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario y de forma supletoria el previsto en la Ley Orgánica
de Procedimiento Administrativo y la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos.
Del agotamiento de la vía Administrativa.
Asimismo, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en
sus artículos 92 y 93 lo siguiente:
“Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el
interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo,
mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la
administración para decidir.
Artículo 93. La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando
interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, éstos hayan sido
decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los
plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los
establecidos en las leyes correspondientes”.
De lo que inferimos, la necesidad de agotar los recursos administrativos
para poder intentar el Contencioso Administrativo.
Ahora bien, en materia agraria las decisiones emanadas del Directorio del
Instituto Nacional de Tierras referentes a los procedimientos administrativos
previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario agotan la vía administrativa.
Asimismo, la citada Ley establece que contra las decisiones dictadas por las
oficinas regionales de tierras se intentará recurso jerárquico directamente por
ante el Instituto Nacional de Tierras. (Art. 131). Decisiones que son escasas, en
virtud de la competencia atribuida a las mismas en el artículo 130 de la LTDA
(sustanciar, informar, certificar, etc.).
2. Correlación del derecho agrario con el derecho administrativo.
En tal sentido, El Derecho Agrario y el Derecho Administrativo se encuentran
enlazados indisolublemente de manera tal que la propia Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario contiene normas de carácter administrativo que regulan la relación entre el
Anuario de Derecho 91