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Procedimientos Administrativos Agrarios

          especialidad”. De este modo, es importante resaltar que para los procedimientos
          administrativos agrarios se debe aplicar los previstos en la propia Ley de Tierras
          y  Desarrollo  Agrario  y  de  forma  supletoria  el  previsto  en  la  Ley  Orgánica
          de  Procedimiento  Administrativo  y  la  Ley  de  Simplificación  de  Trámites
          Administrativos.

          Del agotamiento de la vía Administrativa.

              Asimismo, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en
          sus artículos 92 y 93 lo siguiente:

              “Artículo  92.  Interpuesto  el  recurso  de  reconsideración,  o  el  jerárquico,  el
          interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo,
          mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la
          administración para decidir.

              Artículo  93.  La  vía  contencioso  administrativa  quedará  abierta  cuando
          interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, éstos hayan sido
          decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los
          plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los
          establecidos en las leyes correspondientes”.

              De lo que inferimos, la necesidad de agotar los recursos administrativos
          para poder intentar el Contencioso Administrativo.

              Ahora bien, en materia agraria las decisiones emanadas del Directorio del
          Instituto  Nacional  de  Tierras  referentes  a  los  procedimientos  administrativos
          previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario agotan la vía administrativa.
              Asimismo, la citada Ley establece que contra las decisiones dictadas por las
          oficinas  regionales  de  tierras  se  intentará  recurso  jerárquico  directamente  por
          ante el Instituto Nacional de Tierras. (Art. 131). Decisiones que son escasas, en
          virtud de la competencia atribuida a las mismas en el artículo 130 de la LTDA
          (sustanciar, informar, certificar, etc.).

          2. Correlación del derecho agrario con el derecho administrativo.

              En tal sentido, El Derecho Agrario y el Derecho Administrativo se encuentran
          enlazados indisolublemente de manera tal que la propia Ley de Tierras y Desarrollo
          Agrario contiene normas de carácter administrativo que regulan la relación entre el



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