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Beltrán K.

              changing agrarian right in its institutions directed to the agricultural sector and
              the increase of the agro-alimentary production. Agriculture constitutes of the basic
              foundations for the development of a country. In such sense, the State must gua-
              rantee tending policies to develop the right redistribution of the Earth possession
              that by means of the same one allows to improve the agro-alimentary security and
              to conceive the new sustainable agriculture. It is for that reason, that the procedu-
              res of use affectation and redistribution of earth anticipated in our Earth Law and
              Agrarian Development reform published in Newspaper Nº 5,771, of the 18 of May
              of 2005, they must like intention put to produce earth with agrarian vocation.

              KEYWORDS: Agrarian procedures, Earth law and Agrarian Development, Vene-
              zuelan State, National Tierras institute (INTI), agro-alimentary security.

          1. l procedimiento administrativo en sentido general a manera
          de introducción.

              Si bien es cierto en nuestro análisis, seguimos la postura de Dromi (1996)
          que define: “El procedimiento administrativo traduce en la práctica una relación
          jurídica  sustantiva  entre  Administración  y  administrado.  Desempeña  un  papel
          formal para el cumplimiento de un objeto esencial Es el cauce formal por el que se
          exterioriza la actuación administrativa del Estado, que por su significación afecta
          derechos subjetivos públicos” (p.33).
              En  este  sentido,  el  procedimiento  administrativo  indica  los  trámites  y
          formalidades que deben cumplir la administración y los administrados. El cual
          sirve para regular la formulación del acto administrativo como su cuestionamiento
          a través de la impugnación del mismo.
              Por otro lado, cabe destacar que el procedimiento administrativo es propio
          de  la  función  administrativa  como  tal,  la  cual  proviene  de  los  Órganos  de
          Administración Pública.
              Ahora bien, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece el
          procedimiento ordinario a seguir en sus artículos 48 al 71. Los cuales se refieren
          a  la  sustanciación  del  expediente  y  terminación  del  procedimiento (iniciación,
          sustanciación, decisión). Del cuál emana el acto administrativo.

              De igual manera, prevé la citada Ley en su artículo 47 “los procedimientos
          administrativos  contenidos  en  Leyes  especiales  se  aplicaran  con  preferencia  al
          procedimiento ordinario previsto en este capitulo en las materias que constituyan la



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