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Asprino M.

              En relación al surgimiento de los derechos humanos de tercera generación,
          es menester señalar que se erigen en torno al valor solidaridad y son el resultado de
          una serie de factores de diversa índole que se conjugaron en este particular periodo
          histórico, propiciando así su aparecimiento. Esta categoría de derechos surgen
          fuertemente vinculados a la revolución axiológica y a la crisis de la democracia
          representativa que se ha venido produciendo en las décadas posteriores al fin de la
          segunda guerra mundial. En su génesis ha influido el notable avance de la ciencia
          y la tecnología y el surgimiento de nuevos problemas cuyos efectos trascienden las
          fronteras nacionales y que demandan para su solución una mayor participación
          política  por  parte  de  la  sociedad  civil,  acabando  con  el  monopolio  ejercido
          tradicionalmente por los partidos políticos.
              Al igual que ha ocurrido con la idea general de los derechos humanos, el
          surgimiento de esta tercera categoría de derechos ha sido cuestionada por algunos,
          poniéndose en duda incluso que sean auténticos derechos por no encontrarse la
          mayoría de ellos positivizados, vale decir, consagrados de manera expresa en texto
          legal alguno. Sin pretender agotar el punto -ya que estas breves reflexiones no
          son el medio adecuado para analizar la polémica surgida sobre este tema- puede
          afirmarse que, en todo caso, desde el punto de vista metodológico, los derechos
          humanos de tercera generación han venido a fortalecer y consolidar la concepción
          de los derechos humanos como ideología, y esto es algo realmente importante.

              Dentro de estos derechos, se distinguen los derechos difusos -entendidos como
          aquéllos que obedecen a intereses muy generales-, de los derechos cotidianos, que se
          corresponden con el ámbito privado y/o con la vida diaria de las personas. Dentro
          de los primeros, vale citar como ejemplos, el derecho al desarrollo; el derecho a
          la paz y el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Es precisamente aquí
          donde puede ubicarse el derecho a un ambiente sano dentro del esquema general
          de los derechos humanos: dentro de la tercera generación de tales derechos, y
          dentro  de  éstos,  en  la  categoría  de  los  llamados  derechos  difusos,  que  tutelan
          intereses muy generales, e inclusive, en cierto sentido, abstractos. 23




          23   Para mayor información sobre los derechos humanos de tercera generación o “derechos de la
              solidaridad”, Vid. FRANCO DEL POZO, Mercedes. El derecho humano a un medio ambiente
              adecuado.  Bilbao:  Universidad  de  Deusto,  2000.  Serie  Cuadernos  Deusto  de  Derechos
              Humanos, núm. 8.



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