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Asprino M.
En relación al surgimiento de los derechos humanos de tercera generación,
es menester señalar que se erigen en torno al valor solidaridad y son el resultado de
una serie de factores de diversa índole que se conjugaron en este particular periodo
histórico, propiciando así su aparecimiento. Esta categoría de derechos surgen
fuertemente vinculados a la revolución axiológica y a la crisis de la democracia
representativa que se ha venido produciendo en las décadas posteriores al fin de la
segunda guerra mundial. En su génesis ha influido el notable avance de la ciencia
y la tecnología y el surgimiento de nuevos problemas cuyos efectos trascienden las
fronteras nacionales y que demandan para su solución una mayor participación
política por parte de la sociedad civil, acabando con el monopolio ejercido
tradicionalmente por los partidos políticos.
Al igual que ha ocurrido con la idea general de los derechos humanos, el
surgimiento de esta tercera categoría de derechos ha sido cuestionada por algunos,
poniéndose en duda incluso que sean auténticos derechos por no encontrarse la
mayoría de ellos positivizados, vale decir, consagrados de manera expresa en texto
legal alguno. Sin pretender agotar el punto -ya que estas breves reflexiones no
son el medio adecuado para analizar la polémica surgida sobre este tema- puede
afirmarse que, en todo caso, desde el punto de vista metodológico, los derechos
humanos de tercera generación han venido a fortalecer y consolidar la concepción
de los derechos humanos como ideología, y esto es algo realmente importante.
Dentro de estos derechos, se distinguen los derechos difusos -entendidos como
aquéllos que obedecen a intereses muy generales-, de los derechos cotidianos, que se
corresponden con el ámbito privado y/o con la vida diaria de las personas. Dentro
de los primeros, vale citar como ejemplos, el derecho al desarrollo; el derecho a
la paz y el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Es precisamente aquí
donde puede ubicarse el derecho a un ambiente sano dentro del esquema general
de los derechos humanos: dentro de la tercera generación de tales derechos, y
dentro de éstos, en la categoría de los llamados derechos difusos, que tutelan
intereses muy generales, e inclusive, en cierto sentido, abstractos. 23
23 Para mayor información sobre los derechos humanos de tercera generación o “derechos de la
solidaridad”, Vid. FRANCO DEL POZO, Mercedes. El derecho humano a un medio ambiente
adecuado. Bilbao: Universidad de Deusto, 2000. Serie Cuadernos Deusto de Derechos
Humanos, núm. 8.
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