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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

              Artículo 40.- “A los consumidores se les deberá proporcionar mecanismos
          fáciles y seguros de pago, así como información acerca del nivel de seguridad
          de los mismos, indicando suficientemente las limitaciones al riesgo originado
          por el uso de sistemas de pago no autorizados o fraudulentos, así como medidas
          de reembolso o corresponsabilidad entre el proveedor y el emisor de tarjetas de
          crédito.

              Los  pagos  por  concepto  de  compras  efectuadas  a  través  de  comercio
          electrónico serán reconocidos por parte del proveedor mediante facturas u otras
          expresiones que se enviarán al consumidor para su debido control.

              Los proveedores estarán obligados a mantener un registro electrónico o por
          otros medios de estos pagos, con su respaldo de seguridad respectivo, durante
          el  tiempo  que  establezcan  las  leyes  respectivas,  luego  de  la  realización  de  la
          compra” (2004: p.17)
              Artículo  47.-  “El  proveedor  de  bienes  o  el  prestador  del  servicios  esta
          obligado  a  entregar  factura  o  comprobante,  que  documente  la  venta,  salvo
          disposición en contrario...” ((2004: p.19)
              Artículo  81.  “Se  entenderá  como  contrato  de  adhesión,  a  los  efectos  de
          esta ley, aquel cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente
          o establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que
          el consumidor pudiera discutir o modificar substancialmente su contenido al
          momento de contratar. La inserción de otras cláusulas en el contrato no altera
          la naturaleza descrita de contrato de adhesión.” (2004: p.32 - 33)

          3.4. Ley del Banco Central de Venezuela. Gaceta Oficial Número
          5.606 De 18/10/2002.
              Artículo  7.-  “Para  el  adecuado  cumplimiento  de  su  objetivo,  el  Banco
          Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones: Ord. 3. Regular
          el Crédito y las tasas de interés del sistema financiero” (2002: p.4 - 5)

              Artículo  49.-  “El  banco  Central  de  Venezuela  es  el  único  organismo
          facultado para regular las tasas de interés del sistema financiero. En el ejercicio
          de tal facultad podrá fijar las tasas máximas y mínimas que los bancos y demás
          instituciones  financieras,  privados  o  públicos  regidos  por  la  Ley  General  de




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