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Alvarado M.
justifique, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
podrá establecer excepciones, mediante normas de carácter general, siempre
que no se modifiquen las condiciones establecidas para el mismo tipo de
cuenta de que se trate, sea a la vista, a plazo, o de ahorro.
- La adquisición de carteras de créditos pertenecientes a personas naturales o
jurídicas relacionadas al banco, entidad de ahorro y préstamo o institución
financiera, de conformidad con los criterios establecidos en el presente
Decreto Ley.
- Pagar a sus presidentes, vicepresidentes, directores, consejeros, asesores
y administradores, así como a sus cónyuges, separado o no de bienes, y
parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º)
de afinidad, sueldos, salarios, primas, bonos y demás remuneraciones
similares, que en conjunto excedan el veinte por ciento (20%) de los gastos
de transformación del ejercicio.
- Actuar como fiduciario o fideicomitente con personas naturales o jurídicas
vinculadas o relacionadas al respectivo banco o institución financiera,
conforme a los parámetros previstos en este Decreto Ley.
- La totalidad de los préstamos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este
artículo estará limitada a un máximo de diez por ciento (10%) del patrimonio
del banco, entidades de ahorro y préstamo u otra institución financiera de
que se trate. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
podrá elevar este límite hasta el veinte por ciento (20%) de dicho patrimonio,
mediante normas de carácter general” (2001: p.118 - 124)
Artículo 188.- “Se excluyen de las prohibiciones a que se refiere el artículo
185 de este Decreto Ley, los créditos derivados del uso de tarjetas de crédito,
cuando los términos y límites a que esté sujeto el uso de la tarjeta de crédito
no sean diferentes a los que se ofrecen al público en general y los beneficiarios
demostraren tener capacidad de pago de acuerdo con sus recursos económicos”
(Ibíd.: p.128)
Artículo 189.- A los efectos de este Decreto Ley, se consideran como:
Crédito: las operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas,
préstamos, cartas de crédito, descuentos, anticipos, garantías y cualesquiera
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