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Alvarado M.

              justifique, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
              podrá establecer excepciones, mediante normas de carácter general, siempre
              que no se modifiquen las condiciones establecidas para el mismo tipo de
              cuenta de que se trate, sea a la vista, a plazo, o de ahorro.

          -   La adquisición de carteras de créditos pertenecientes a personas naturales o
              jurídicas relacionadas al banco, entidad de ahorro y préstamo o institución
              financiera,  de  conformidad  con  los  criterios  establecidos  en  el  presente
              Decreto Ley.
          -   Pagar  a  sus  presidentes,  vicepresidentes,  directores,  consejeros,  asesores
              y  administradores,  así  como  a  sus  cónyuges,  separado  o  no  de  bienes,  y
              parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º)
              de  afinidad,  sueldos,  salarios,  primas,  bonos  y  demás  remuneraciones
              similares, que en conjunto excedan el veinte por ciento (20%) de los gastos
              de transformación del ejercicio.

          -   Actuar como fiduciario o fideicomitente con personas naturales o jurídicas
              vinculadas  o  relacionadas  al  respectivo  banco  o  institución  financiera,
              conforme a los parámetros previstos en este Decreto Ley.

          -   La totalidad de los préstamos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este
              artículo estará limitada a un máximo de diez por ciento (10%) del patrimonio
              del banco, entidades de ahorro y préstamo u otra institución financiera de
              que se trate. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
              podrá elevar este límite hasta el veinte por ciento (20%) de dicho patrimonio,
              mediante normas de carácter general” (2001: p.118 - 124)

              Artículo 188.- “Se excluyen de las prohibiciones a que se refiere el artículo
          185 de este Decreto Ley, los créditos derivados del uso de tarjetas de crédito,
          cuando los términos y límites a que esté sujeto el uso de la tarjeta de crédito
          no sean diferentes a los que se ofrecen al público en general y los beneficiarios
          demostraren tener capacidad de pago de acuerdo con sus recursos económicos”
          (Ibíd.: p.128)

              Artículo 189.- A los efectos de este Decreto Ley, se consideran como:
              Crédito: las operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas,
          préstamos,  cartas  de  crédito,  descuentos,  anticipos,  garantías  y  cualesquiera



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