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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

              Convenio Cambiario Nº 6, publicado en Gaceta Oficial de Fecha 30 de
          octubre de 2003. Número 37.807, con posterior reforma parcial de fecha, 10
          de  junio  de  2004,  publicado  en  Gaceta  Oficial  Número  37.957.  Artículo  1.
          “La adquisición de divisas por parte de personas naturales y jurídicas, para
          atender  gastos  de  consumo  por  concepto  de  viajes  en  el  exterior,  así  como
          gastos relacionados con consumos, reservas, domiciliación de pagos y comercio
          electrónico en moneda extranjera, estará limitada a los instrumentos de pago
          y montos que determine la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
          y sujeta a los requisitos y condiciones que al efecto establezca dicha comisión,
          previa opinión técnica del Banco Central de Venezuela.”
              Providencia Nº 051, publicada en Gaceta Oficial de Fecha 5 de febrero de
          2003. Número 37.873. Mediante el cual se establecen los requisitos, controles
          y  trámites  a  seguir  a  los  fines  de  la  autorización  de  adquisición  de  divisas
          destinadas al pago de los consumos en divisas con tarjetas de crédito, realizadas
          por personas naturales con ocasión de sus viajes al exterior. (Derogada).
              3.4. Providencia Nº 053, de fecha 15 de junio de 2004. Número
          37.960 Posteriormente reformada por la Providencia Nº 054, publicada en
          Gaceta Oficial de Fecha 29 de junio de 2004. Número 37.969 (Derogada).

              3.5. Providencia Nº 064 rectificado, de fecha 25 de enero de
          2005.  Número  38.114.  Modificada  parcialmente  por  la  Providencia  Nº
          069 publicado en Gaceta Oficial de Fecha 7 de marzo de 2005. Número 38.141.
          Se reforma el artículo 34 de la Providencia 064 y reproduce la misma en un
          solo texto. (Vigente). Anexo Nº 1. Se destacan de ésta providencia los siguientes
          artículos: Artículo 1. “ Esta providencia tiene por objeto el establecimiento de
          los requisitos, controles y trámite a seguir a los fines de obtener autorización
          de adquisición de divisas, destinadas al pago en el exterior de los consumos en
          divisas que realicen las personas naturales a proveedores extranjeros a través de
          los mecanismos que mas adelante se determinan.
              Salvo las excepciones expresamente establecidas, podrán solicitar divisas
          en  lo  términos  previstos  en  esta  providencia,  las  personas  naturales  que  se
          encuentren legalmente domiciliadas en el país titulares de tarjetas de crédito
          emitidas en Venezuela por instituciones regidas por la Ley General de Bancos y
          Otras Instituciones Financieras, que hubieren sido autorizadas como operadores
          cambiarios por esta comisión.”




          Anuario de Derecho                                                 55
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