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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
Convenio Cambiario Nº 6, publicado en Gaceta Oficial de Fecha 30 de
octubre de 2003. Número 37.807, con posterior reforma parcial de fecha, 10
de junio de 2004, publicado en Gaceta Oficial Número 37.957. Artículo 1.
“La adquisición de divisas por parte de personas naturales y jurídicas, para
atender gastos de consumo por concepto de viajes en el exterior, así como
gastos relacionados con consumos, reservas, domiciliación de pagos y comercio
electrónico en moneda extranjera, estará limitada a los instrumentos de pago
y montos que determine la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
y sujeta a los requisitos y condiciones que al efecto establezca dicha comisión,
previa opinión técnica del Banco Central de Venezuela.”
Providencia Nº 051, publicada en Gaceta Oficial de Fecha 5 de febrero de
2003. Número 37.873. Mediante el cual se establecen los requisitos, controles
y trámites a seguir a los fines de la autorización de adquisición de divisas
destinadas al pago de los consumos en divisas con tarjetas de crédito, realizadas
por personas naturales con ocasión de sus viajes al exterior. (Derogada).
3.4. Providencia Nº 053, de fecha 15 de junio de 2004. Número
37.960 Posteriormente reformada por la Providencia Nº 054, publicada en
Gaceta Oficial de Fecha 29 de junio de 2004. Número 37.969 (Derogada).
3.5. Providencia Nº 064 rectificado, de fecha 25 de enero de
2005. Número 38.114. Modificada parcialmente por la Providencia Nº
069 publicado en Gaceta Oficial de Fecha 7 de marzo de 2005. Número 38.141.
Se reforma el artículo 34 de la Providencia 064 y reproduce la misma en un
solo texto. (Vigente). Anexo Nº 1. Se destacan de ésta providencia los siguientes
artículos: Artículo 1. “ Esta providencia tiene por objeto el establecimiento de
los requisitos, controles y trámite a seguir a los fines de obtener autorización
de adquisición de divisas, destinadas al pago en el exterior de los consumos en
divisas que realicen las personas naturales a proveedores extranjeros a través de
los mecanismos que mas adelante se determinan.
Salvo las excepciones expresamente establecidas, podrán solicitar divisas
en lo términos previstos en esta providencia, las personas naturales que se
encuentren legalmente domiciliadas en el país titulares de tarjetas de crédito
emitidas en Venezuela por instituciones regidas por la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, que hubieren sido autorizadas como operadores
cambiarios por esta comisión.”
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