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Alvarado M.
Artículo 10. “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
autorizar hasta un monto máximo de cuatro mil dólares de los Estado Unidos
de Norteamérica (US$ 4.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir,
en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada
usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación
de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior”
Artículo 12. “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
autorizar hasta un monto máximo de dos mil quinientos dólares de los Estado
Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente en otras divisas por año,
es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre,
a cada usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y
servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana
de Venezuela.”
Artículo 14. “El usuario podrá utilizar hasta un máximo de tres (3) tarjetas
de crédito de las cuales sea poseedor, hasta la concurrencia del monto máximo
anual establecido en los artículos 10 y 12 de esta providencia, siempre que éstas
hayan sido emitidas por el mismo operador cambiario autorizado”
Artículo 19. “Cuando se trate de tarjetas de crédito habilitadas a los
fines previstos en el artículo 10, el usuario podrá disponer mensualmente
de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 400)
deducibles del monto establecido en el referido artículo para adelantos de
efectivo en moneda extranjera, los cuales sólo podrá obtener a través de los
Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.”
Como se puede evidenciar, la tarjeta de crédito dada su naturaleza sui generis,
no posee en Venezuela una regulación especial, directa y específica, contentiva de
preceptos jurídicos que desarrollen un tratamiento unitario e integral del sistema,
que abarque todas y cada una de las relaciones estructurales del mecanismo de
pago, es decir, las relaciones generadas entre emisor y tarjetahabiente; emisor
y establecimiento afiliado y; la relación existente entre el tarjetahabiente y el
establecimiento afiliado, lo cual ha traído como consecuencia la incertidumbre, el
desconcierto y la presencia de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que
regularmente elaboran los emisores de tarjetas de crédito, instituciones bancarias
en Venezuela ocasionándose por consecuencia inconvenientes, y lesiones a los
derechos e intereses de los usuarios del sistema.
Anuario de Derecho 56