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Alvarado M.

              Artículo 10. “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
          autorizar hasta un monto máximo de cuatro mil dólares de los Estado Unidos
          de Norteamérica (US$ 4.000) o su equivalente en otras divisas por año, es decir,
          en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada
          usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación
          de servicios efectuados con ocasión de viajes al exterior”
              Artículo 12. “La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá
          autorizar hasta un monto máximo de dos mil quinientos dólares de los Estado
          Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente en otras divisas por año,
          es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre,
          a cada usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y
          servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana
          de Venezuela.”
              Artículo 14. “El usuario podrá utilizar hasta un máximo de tres (3) tarjetas
          de crédito de las cuales sea poseedor, hasta la concurrencia del monto máximo
          anual establecido en los artículos 10 y 12 de esta providencia, siempre que éstas
          hayan sido emitidas por el mismo operador cambiario autorizado”

              Artículo  19.  “Cuando  se  trate  de  tarjetas  de  crédito  habilitadas  a  los
          fines  previstos  en  el  artículo  10,  el  usuario  podrá  disponer  mensualmente
          de  cuatrocientos  dólares  de  los  Estados  Unidos  de  Norteamérica  (US$  400)
          deducibles  del  monto  establecido  en  el  referido  artículo  para  adelantos  de
          efectivo  en  moneda  extranjera,  los  cuales  sólo  podrá  obtener  a  través  de  los
          Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.”

              Como se puede evidenciar, la tarjeta de crédito dada su naturaleza sui generis,
          no posee en Venezuela una regulación especial, directa y específica, contentiva de
          preceptos jurídicos que desarrollen un tratamiento unitario e integral del sistema,
          que abarque todas y cada una de las relaciones estructurales del mecanismo de
          pago,  es  decir,  las  relaciones  generadas  entre  emisor  y  tarjetahabiente;  emisor
          y  establecimiento  afiliado  y;  la  relación  existente  entre  el  tarjetahabiente  y  el
          establecimiento afiliado, lo cual ha traído como consecuencia la incertidumbre, el
          desconcierto y la presencia de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que
          regularmente elaboran los emisores de tarjetas de crédito, instituciones bancarias
          en Venezuela ocasionándose por consecuencia inconvenientes, y lesiones a los
          derechos e intereses de los usuarios del sistema.




          Anuario de Derecho                                                 56
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