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Alvarado M.
Sobre su naturaleza jurídica puede manifestarse sin temor a equivocación,
que el concepto Tarjeta de Crédito no logra encajar formal o propiamente en la
noción de Titulo Valor en su concepción tradicional, tampoco puede considerarse
contrapuesto o excluyente, de hecho, el examen doctrinario despidió como
conclusión de que ante el sistema Tarjeta de Crédito, no estamos en presencia de
un Titulo Valor propiamente dicho, sino de que estamos en representación de un
Titulo de Valor Atípico, de carácter nominativo, intransferible, que reconoce el
derecho en el incorporado a una persona determinada, que identifica al titular o
autorizado como legitimado para el ejercicio del derecho de uso del instrumento,
el cual se desenvuelve sobre la base de un conglomerado de contratos autónomos
e interdependientes no regulados directamente por nuestra legislación patria,
contratos éstos conocidos en el ambiente bancario como: apertura de crédito y
de afiliación, los cuales terminan complementándose o coordinándose cuando el
tarjetahabiente hace uso de la tarjeta de crédito a través de la celebración de la mas
variada gama de pactos negóciales como compra, arrendamiento, transporte, etc.
Por otra parte es menester resonar las relaciones jurídicas que se derivan de
la emisión y uso de la Tarjeta de Crédito, se procedió a la exploración detallada
de la relación entre el emisor y el titular de la tarjeta, de la cual se deduce que se
trata de una relación contractual, que se asemeja a la derivada de un contrato de
apertura de crédito, por la que el emisor se compromete a pagar, por cuenta del
titular, los bienes o servicios que este adquiera mediante la utilización de la tarjeta
de crédito en los establecimientos de propio emisor o en aquellos establecimientos
asociados que han contratado con éste la admisión de la tarjeta de crédito como
medio de pago, reintegrando posteriormente el titular al emisor el importe de los
correspondientes cargos en los periodos concertados, o en uno o varios plazos.
En el mismo sentido se examinó la relación contractual que se desarrolla
entre el emisor y el establecimiento afiliado, el cual suele desarrollarse en la práctica
mediante un contrato de carácter atípico, que contiene una estipulación a favor de
tercero, por la que el establecimiento asociado se compromete a admitir la tarjeta
de crédito como medio de pago de los bienes y/o servicios, y a emitir una factura
que firma el usuario, con la garantía de pago por el emisor, el cual descuenta una
comisión del importe de las mismas.
El estudio de la relación entre el usuario de la tarjeta de crédito y el
establecimiento afiliado determino, que es éste último quien facilita los bienes
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