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Alvarado M.

              Sobre su naturaleza jurídica puede manifestarse sin temor a equivocación,
          que el concepto Tarjeta de Crédito no logra encajar formal o propiamente en la
          noción de Titulo Valor en su concepción tradicional, tampoco puede considerarse
          contrapuesto  o  excluyente,  de  hecho,  el  examen  doctrinario  despidió  como
          conclusión de que ante el sistema Tarjeta de Crédito, no estamos en presencia de
          un Titulo Valor propiamente dicho, sino de que estamos en representación de un
          Titulo de Valor Atípico, de carácter nominativo, intransferible, que reconoce el
          derecho en el incorporado a una persona determinada, que identifica al titular o
          autorizado como legitimado para el ejercicio del derecho de uso del instrumento,
          el cual se desenvuelve sobre la base de un conglomerado de contratos autónomos
          e  interdependientes  no  regulados  directamente  por  nuestra  legislación  patria,
          contratos éstos conocidos en el ambiente bancario como: apertura de crédito y
          de afiliación, los cuales terminan complementándose o coordinándose cuando el
          tarjetahabiente hace uso de la tarjeta de crédito a través de la celebración de la mas
          variada gama de pactos negóciales como compra, arrendamiento, transporte, etc.

              Por otra parte es menester resonar las relaciones jurídicas que se derivan de
          la emisión y uso de la Tarjeta de Crédito, se procedió a la exploración detallada
          de la relación entre el emisor y el titular de la tarjeta, de la cual se deduce que se
          trata de una relación contractual, que se asemeja a la derivada de un contrato de
          apertura de crédito, por la que el emisor se compromete a pagar, por cuenta del
          titular, los bienes o servicios que este adquiera mediante la utilización de la tarjeta
          de crédito en los establecimientos de propio emisor o en aquellos establecimientos
          asociados que han contratado con éste la admisión de la tarjeta de crédito como
          medio de pago, reintegrando posteriormente el titular al emisor el importe de los
          correspondientes cargos en los periodos concertados, o en uno o varios plazos.
              En el mismo sentido se examinó la relación contractual que se desarrolla
          entre el emisor y el establecimiento afiliado, el cual suele desarrollarse en la práctica
          mediante un contrato de carácter atípico, que contiene una estipulación a favor de
          tercero, por la que el establecimiento asociado se compromete a admitir la tarjeta
          de crédito como medio de pago de los bienes y/o servicios, y a emitir una factura
          que firma el usuario, con la garantía de pago por el emisor, el cual descuenta una
          comisión del importe de las mismas.

              El  estudio  de  la  relación  entre  el  usuario  de  la  tarjeta  de  crédito  y  el
          establecimiento  afiliado  determino,  que  es  éste  último  quien  facilita  los  bienes




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