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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

          -   Realizar cualquier operación de crédito, como acreedor o deudor, incluyendo
              anticipos, descuentos, redescuentos y fianzas, garaotizados con sus propias
              acciones so pena de nulidad de dicha operación, salvo que dicho gravameo
              haya sido autorizado eypresameote por la Superintendencia de Bancos y
              Otras Instituciones Financieras.

          -   Ser propietario de bienes inmuebles, salvo los que necesiten para el asiento de
              sus propias oficinas, agencias o sucursales, o para sus almacenes de depósitos,
              con las excepciones previstas en el artículo 190 de este Decreto Ley. En todo
              caso, por un lapso de tres (3) años, no podrán arrendar o subarrendar para
              su uso aquellos inmuebles que hayan sido de su propiedad.

          -   Tener como presidente a personas que desempeñen igual cargo en otros
              bancos o instituciones financieras de la misma naturaleza, o en aquellos que,
              siendo de diferente naturaleza, pertenezcan a otro grupo financiero.
          -   Tener como miembros de la junta administradora a personas que formen
              parte de la junta administradora de otro banco, entidad de ahorro y préstamo
              o institución financiera sometida a las disposiciones de este Decreto Ley, o en
              compañía de seguros o casas de bolsa. Esta limitación no se aplicará respecto
              a  cargos  en  juntas  administradoras  de  bancos,  instituciones  financieras,
              casas de bolsa o compañía de seguros pertenecientes a un mismo grupo
              financiero.
          -    Cobrar los intereses sobre el monto total de cada operación de crédito que
              realicen sin tener en cuenta las amortizaciones sobre capital; a tal efecto, los
              intereses deben calcularse, en todo caso, sobre los saldos deudores.
          -   Otorgar financiamiento con ocasión de la venta de cualquiera de sus activos
              por plazos mayores a los permitidos por este Decreto Ley, de acuerdo con la
              naturaleza de las instituciones.

          -   Vender o comprar, directa o indirectamente, bienes de cualquier naturaleza
              a sus accionistas, presidentes, vicepresidentes, directores, administradores,
              comisarios, consejeros, asesores, gerentes, secretarios u otros funcionarios
              de rango ejecutivo.

          -   Realizar cualquier tipo de sorteo, rifa u otras modalidades similares que
              tengan por objeto la concesión de premios, u otro mecanismo fundamentado
              en  el  azar  para  captar  o  mantener  clientes.  Cuando  el  mercado  así  lo



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