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Alvarado M.

              Artículo 3.- “Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley, todos
          los  actos  jurídicos  celebrados  entre  los  proveedores  de  bienes  y  servicios  y
          consumidores y usuarios, relativos a la adquisición y arrendamiento de bienes, a
          la contratación de servicios públicos o privados y cualquier otro negocio jurídico
          de interés económico para las partes” (2004: p.3)
              Artículo  18.-  Las  personas  naturales  y  jurídicas  que  se  dediquen  a  la
          comercialización  de  bienes  y  a  la  prestación  de  servicios  públicos,  como  las
          instituciones  bancarias  y  otras  instituciones  financieras,  las  empresas  de
          seguros y reaseguros, las empresas operadoras de las tarjetas de crédito, cuyas
          actividades  están  reguladas  por  leyes  especiales,  así  como  las  empresas  que
          presten  servicios  de  interés  colectivo  de  venta,  y  abastecimiento  de  energía
          eléctrica,  servicio  telefónico,  aseo  urbano,  servicio  de  venta  de  gasolina  y
          derivados de hidrocarburos y los demás servicios, están obligadas a cumplir
          todas las condiciones para prestarlos en forma continua, regular y eficiente”
          (2004: p.10)
              Artículo  31.-  “Se  entiende  como  comercio  electrónico  a  los  efectos  de
          esta ley, cualquier forma de negocio, transacciones comerciales o intercambio
          de información con fines comerciales, que sean ejecutadas a través del uso de
          tecnologías de información y comunicación. Los alcances de la presente ley son
          aplicables únicamente al comercio electrónico entre proveedor y consumidor o
          usuario y no en transacciones de proveedor a proveedor” (2004: p.14)

              Artículo  37.-  “En  las  negociaciones  electrónicas,  el  proveedor  deberá
          garantizar la utilización de medios necesarios que permitan la privacidad de los
          consumidores o usuarios que hagao uso de los bienes o servicios ofertados por
          cualquier medio electrónico, así como la confidencialidad de las transacciones
          realizadas en forma tal que la información intercambiada no sea inteligible para
          terceros no autorizados que tengan acceso a ella voluntaria o accidentalmente.
              A este respecto, debe señalarse de manera suficiente los fines para los cuales
          el proveedor utilizara esta información a terceros no relacionados con el negocio,
          y bajo qué circunstancia pudiera darse este supuesto. Asimismo, los proveedores
          en las relaciones comerciales que se lleven a cabo a través de la utilización de
          medios electrónicos, podrán utilizar cualquier vía para garantizar la privacidad
          y confidencialidad de las relaciones, la cual deberá encontrarse ampliamente a
          la disposición de los consumidores o usuarios” (2004:p.16)




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