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Alvarado M.
- Otorgar créditos de cualquier clase a personas vinculadas directa o
indirectamente entre sí, por cantidades que excedan en su totalidad del
veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco, entidad de ahorro y
préstamo, o institución financiera. A los fines de esta limitación, las personas
se considerarán vinculadas entre sí, en los siguientes casos:
a) Las personas naturales respecto a sus cónyuges, separados o no de bienes,
y parientes dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad, y segundo (2°)
de afinidad, así como a las sociedades mercantiles o civiles donde éstas
tengan una participación individual superior al veinte por ciento (20%) del
patrimonio, según sea el caso; o cuando en la administración de la sociedad
en cuestión, su participación sea equivalente a un cuarto (1/4) o más del total
de miembros de la Junta Administradora del banco o institución financiera
respectiva.
b) Las personas jurídicas respecto a sus accionistas o socios cuando éstos
tengan una participación individual mayor del veinte por ciento (20%)
de patrimonio, según sea el caso; o que la respectiva participación sea
equivalente a un cuarto (1/4) o más del total de los miembros de la junta
administradora de la sociedad en cuestión.
c) Las personas jurídicas que tengan directa o indirectamente uno (1) o más
accionistas o socios comunes y éstos posean en las empresas una participación
individual mayor del veinte por ciento (20%) de patrimonio, según sea el
caso; o cuando un cuarto (1/4) o más del total de los miembros de la junta
administradora de las personas jurídicas coincidan.
Los límites previstos en este numeral se extenderán a los créditos garantizados
por las personas consideradas vinculadas, según los literales a, b y c de este
numeral.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá
establecer otros criterios de vinculación o modificar los porcentajes aquí
establecidos, según lo previsto en este artículo.
- Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase, a personas
naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al respectivo banco, entidad de
ahorro y préstamo, u otra institución financiera, conforme a los parámetros
previstos en este Decreto Ley.
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