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Alvarado M.

          Bancos y otras Instituciones Financieras o por otras leyes, puedan cobrar y pagar por
          las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen…” (2002: p. 28)

              Artículo 112.- “Los convenios cambiarios que celebren el Ejecutivo Nacional
          y el Banco Central de Venezuela regularán todo lo correspondiente al sistema
          cambiario del país. Estos podrán establecer limitaciones o restricciones a la libre
          convertibilidad de la moneda nacional cuando se considere necesario para su
          estabilidad, así como para la continuidad de los pagos internacionales del país
          para contrarrestar movimientos inconvenientes de capital” (2002: p.46)

          3.5. Normas emitidas con ocasión del Control de Cambio del año
          2003.

              Convenio Cambiario Nº 1.- de Fecha 5 de febrero de 2003. Número 37.625.-
          Por medio del cual, se crea el control de cambio, en su Artículo 1.- Se establece: “El
          Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas en el país,
          en los términos que se establecen en el presente convenio cambiario y los actos
          normativos que lo desarrollen, así como los demás convenios cambiarios que el
          Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela acuerden suscribir”

              Artículo. 2.- “la coordinación, administración, control y establecimiento
          de requisitos, procedimientos y restricciones que requieran la ejecución de este
          convenio cambiario corresponde a la Comisión de Administración de Divisas
          (CADIVI), la cual será creada por el ejecutivo nacional mediante Decreto, la
          Comisión de Administración de Divisas estará integrada por…”

              Decreto Nº 2.302, publicado en Gaceta Oficial de Fecha 6 de marzo de
          2003. Número 37.644.- Hugo Chávez Frías Presidente de la República. Artículo.
          2. “Se crea la Comisión de administración de Divisas, la cual tendrá por objeto
          ejercer las funciones que le corresponden, de conformidad con lo previsto en el
          Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003…”
              Por  otra  parte,  el  Artículo  3  del  Decreto  en  comento,  enumera  las
          atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) entre las
          que destacan:

              1.- Establecer los Registros de Usuarios del Régimen Cambiario; 2.- Otorgar
          autorizaciones para la adquisición de divisas.




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