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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
- Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase a los accionistas
que posean alguna de las siguientes características:
a) Tenencia accionaría equivalente a una proporción igual o superior al diez
por ciento (10%) del capital social del banco, entidades de ahorro y préstamo
o institución financiera de que se trate.
b) Poder de voto en la Asamblea de Accionistas en una proporción igual o
superior al diez por ciento (10%) del capital social del banco, entidades de
ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate.
c) Participación equivalente a un cuarto (1/4) o más del total de miembros
de la junta administradora del banco, entidades de ahorro y préstamo o
institución financiera respectiva.
d) Otorgar créditos de cualquier clase a los funcionarios o empleados de
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, salvo
excepción expresa de la Ley.
e) Otorgar créditos de cualquier clase a personas naturales o jurídicas que no
presenten un balance general o estado de ingresos y egresos suscrito por el
interesado, formulado cuando más con un (1) año de antelación, a menos
que constituya garantía específica a tales fines.
En el caso de personas jurídicas, deben presentar sus estados financieros
auditados por contadores públicos en ejercicio independiente de su profesión,
cuando el crédito solicitado exceda de un monto equivalente a dos mil
cuatrocientas unidades tributarias (2.400 UT). La Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras podrá exigir, si se trata de personas naturales, que
sus balances o estados de ingresos y egresos sean dictaminados por contadores
públicos en ejercicio independiente de su profesión, cuando el crédito solicitado
exceda de un monto equivalente a cuatro mil ochocientas unidades tributarias
(4.800 UT.).
- Otorgar créditos de cualquier clase a una sola persona natural o jurídica,
por cada unidad o cantidades que excedan en su totalidad del diez por
ciento (10%) del patrimonio del banco, entidades de ahorro y préstamo,
u otras instituciones financieras. La Superintendencia de Bancos y otras
Instituciones Financieras podrá autorizar el incremento de este límite,
cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Anuario de Derecho 47