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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

          -   Otorgar directa o indirectamente créditos de cualquier clase a los accionistas
              que posean alguna de las siguientes características:
          a)   Tenencia accionaría equivalente a una proporción igual o superior al diez
              por ciento (10%) del capital social del banco, entidades de ahorro y préstamo
              o institución financiera de que se trate.

          b)   Poder de voto en la Asamblea de Accionistas en una proporción igual o
              superior al diez por ciento (10%) del capital social del banco, entidades de
              ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate.

          c)   Participación equivalente a un cuarto (1/4) o más del total de miembros
              de la junta administradora del banco, entidades de ahorro y préstamo o
              institución financiera respectiva.
          d)   Otorgar  créditos  de  cualquier  clase  a  los  funcionarios  o  empleados  de
              la  Superintendencia  de  Bancos  y  Otras  Instituciones  Financieras,  salvo
              excepción expresa de la Ley.
          e)   Otorgar créditos de cualquier clase a personas naturales o jurídicas que no
              presenten un balance general o estado de ingresos y egresos suscrito por el
              interesado, formulado cuando más con un (1) año de antelación, a menos
              que constituya garantía específica a tales fines.
              En el caso de personas jurídicas, deben presentar sus estados financieros
          auditados por contadores públicos en ejercicio independiente de su profesión,
          cuando  el  crédito  solicitado  exceda  de  un  monto  equivalente  a  dos  mil
          cuatrocientas unidades tributarias (2.400 UT). La Superintendencia de Bancos y
          Otras Instituciones Financieras podrá exigir, si se trata de personas naturales, que
          sus balances o estados de ingresos y egresos sean dictaminados por contadores
          públicos en ejercicio independiente de su profesión, cuando el crédito solicitado
          exceda de un monto equivalente a cuatro mil ochocientas unidades tributarias
          (4.800 UT.).

          -   Otorgar créditos de cualquier clase a una sola persona natural o jurídica,
              por  cada  unidad  o  cantidades  que  excedan  en  su  totalidad  del  diez  por
              ciento (10%) del patrimonio del banco, entidades de ahorro y préstamo,
              u  otras  instituciones  financieras.  La  Superintendencia  de  Bancos  y  otras
              Instituciones  Financieras  podrá  autorizar  el  incremento  de  este  límite,
              cuando las circunstancias así lo aconsejen.



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