Page 25 - Anuario25
P. 25
La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario
Este conjunto de relaciones contractuales propias del mecanismo de
funcionamiento de la tarjeta de crédito fueron objeto de estudio en la publicación
de Jiménez Sánchez, en los siguientes términos:
“La emisión de la tarjeta de crédito presupone, por regla general, la existencia
de dos relaciones jurídicas distintas, pero complementarias, de configuración
compleja, y que conforman el denominado sistema de la tarjeta de crédito.
Estas dos relaciones se establecen, por una parte, entre el emisor y el titular
y, por la otra, entre el emisor y el establecimiento asociado; a las que se
suma, como consecuencia de la ulterior utilización de la tarjeta de crédito la
relación entre el titular y el establecimiento. Ahora bien, cuando el emisor no
es propietario de la marca de la tarjeta de crédito se incluye también dentro
del sistema la relación entre el emisor y la entidad de franquicia” (2002:
p.197)
Relación entre el emisor y el titular: la relación existente entre el emisor y
el titular de la tarjeta de crédito es una relación contractual, que se asemeja a la
derivada de un contrato de apertura de crédito, por la que el emisor se compromete
a pagar, por cuenta del titular, los bienes o servicios que este adquiera, mediante la
utilización de la tarjeta de crédito, en los establecimientos del propio emisor o en
aquellos establecimientos asociados que hallan contratado con éste la admisión de
la tarjeta de crédito como medio de pago, reintegrando posteriormente el titular
al emisor el importe de los correspondientes cargos en los períodos concertados,
o en uno o varios plazos. En consecuencia, estamos ante un contrato por el cual
el emisor pone a disposición del titular un medio de pago, cuya virtualidad queda
limitada al ámbito de los establecimientos indicados por el emisor; llegando, en
casos especiales, a poner a disposición del titular determinadas cantidades en
metálico, como sucede con las tarjetas de cajeros automáticos, sea o no ésta su
función única o primordial.
Sin embargo, como contrato atípico no sujeto a regulación legal específica,
la emisión de tarjetas de crédito da lugar en la práctica a contratos diferentes,
muy especialmente, según se trate de tarjetas emitidas para su utilización en los
propios establecimientos del emisor, tarjetas emitidas por entidades de crédito o
por un grupo de ellas, por empresas especializadas en tarjetas de crédito, por una
asociación de empresarios o de consumidores etcétera.
El contrato de emisión de la tarjeta de crédito es un contrato que presenta,
además de su atipicidad- las siguientes características:
Anuario de Derecho 35