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La Tarjeta de Crédito. Análisis Doctrinario

              Este  conjunto  de  relaciones  contractuales  propias  del  mecanismo  de
          funcionamiento de la tarjeta de crédito fueron objeto de estudio en la publicación
          de Jiménez Sánchez, en los siguientes términos:

              “La emisión de la tarjeta de crédito presupone, por regla general, la existencia
              de dos relaciones jurídicas distintas, pero complementarias, de configuración
              compleja, y que conforman el denominado sistema de la tarjeta de crédito.
              Estas dos relaciones se establecen, por una parte, entre el emisor y el titular
              y,  por  la  otra,  entre  el  emisor  y  el  establecimiento  asociado;  a  las  que  se
              suma, como consecuencia de la ulterior utilización de la tarjeta de crédito la
              relación entre el titular y el establecimiento. Ahora bien, cuando el emisor no
              es propietario de la marca de la tarjeta de crédito se incluye también dentro
              del  sistema  la  relación  entre  el  emisor  y  la  entidad  de  franquicia”  (2002:
              p.197)
              Relación entre el emisor y el titular: la relación existente entre el emisor y
          el titular de la tarjeta de crédito es una relación contractual, que se asemeja a la
          derivada de un contrato de apertura de crédito, por la que el emisor se compromete
          a pagar, por cuenta del titular, los bienes o servicios que este adquiera, mediante la
          utilización de la tarjeta de crédito, en los establecimientos del propio emisor o en
          aquellos establecimientos asociados que hallan contratado con éste la admisión de
          la tarjeta de crédito como medio de pago, reintegrando posteriormente el titular
          al emisor el importe de los correspondientes cargos en los períodos concertados,
          o en uno o varios plazos. En consecuencia, estamos ante un contrato por el cual
          el emisor pone a disposición del titular un medio de pago, cuya virtualidad queda
          limitada al ámbito de los establecimientos indicados por el emisor; llegando, en
          casos  especiales,  a  poner  a  disposición  del  titular  determinadas  cantidades  en
          metálico, como sucede con las tarjetas de cajeros automáticos, sea o no ésta su
          función única o primordial.
              Sin embargo, como contrato atípico no sujeto a regulación legal específica,
          la emisión de tarjetas de crédito da lugar en la práctica a contratos diferentes,
          muy especialmente, según se trate de tarjetas emitidas para su utilización en los
          propios establecimientos del emisor, tarjetas emitidas por entidades de crédito o
          por un grupo de ellas, por empresas especializadas en tarjetas de crédito, por una
          asociación de empresarios o de consumidores etcétera.

              El contrato de emisión de la tarjeta de crédito es un contrato que presenta,
          además de su atipicidad- las siguientes características:



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